jueves, 25 de febrero de 2016

ANTE EL TRIBUNAL DE TIERRAS Procuraduría interpone demanda sobre derechos de parcelas en caso Bahía de las Águilas EL PROCURADOR FRANCISCO DOMÍNGUEZ BRITO INTERPUSO LA DEMANDA A TRAVÉS DEL ABOGADO DEL ESTADO, GEDEÓN PLATÓN

Procuraduría interpone demanda sobre derechos de parcelas en caso Bahía de las ÁguilasSanto Domingo
La Procuraduría General de la República interpuso hoy una demanda ante el Tribunal de Tierras de jurisdicción original de Barahona, en reclamo sobre los derechos registrados a favor del Estado Dominicano en la parcela 40 D.C.3 del municipio Enriquillo, en el caso Bahía de las Águilas.
El procurador Francisco Domínguez Brito interpuso la demanda a través del abogado del Estado, Gedeón Platón, conjuntamente con el Instituto Agrario Dominicano (IAD), la Dirección General de Bienes Nacionales y los ministerios de Medio Ambiente y Turismo.
La demanda fue interpuesta en contra de la empresa Mantenimientos y Servicios Fernández SA, Diseños, Cálculos y Construcciones, Antonio Pérez, David Eugenio Pérez, Santiago Castillo y Roberto Santos y comparte.
Con la Litis interpuesta, la Procuraduría busca la obtención de la nulidad de títulos, constancia de ventas anotadas, certificados de títulos, hipotecas e inmutaciones que han sido realizadas de manera fraudulentas en la indicada parcela, que tiene un área de 12,393 HAS 88 AS 79 CAS.
En la instancia, el abogado del Estado y las instituciones que representan al Estado solicitan que se declare regular y válida la Litis sobre los derechos registrados, tanto en la forma como en el fondo, y que se ordene al registrador de títulos de Barahona un historial sobre las operaciones e inmutaciones que se hayan realizado sobre la parcela 40, incluyendo los deslindes y sus divisiones, de donde resultaron varias parcelas.
Asimismo, piden que se declare la nulidad absoluta de todas y cada una de las trasferencias, hipotecas, enajenaciones, deslindes y subdivisiones realizadas sobre las parcelas 40, 40-A, 40-FUB-1, entre otras; que se ordene al registrador de títulos cancelar los títulos y constancias de ventas anotadas en los certificados de títulos que hayan sido expedidos sobre las parcelas indicadas.
Igualmente, solicitan que deben abstenerse de realizar transferencias o afectar con alguna mutación las parcelas objetos de Litis, en virtud de lo que dispone el artículo 135 de los reglamentos de los tribunales de la jurisdicción inmobiliaria.
Alegan que el Estado Dominicano resultó ser el propietario de la parcela 40 del DC.3 del municipio Enriquillo, provincia Barahona, establecido mediante el decreto de registro número 49294, del 15 de febrero del 1949, dictado por el Tribunal Superior de Tierras, en virtud del cual fue expedido el certificado de título número 6.

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