SANTO DOMINGO. Los propietarios y directores de medios de comunicación no podrán ser penalmente sancionados por las difamaciones emitidas por terceras personas estableció el Tribunal Constitucional.
El TC declaró inconstitucional los artículos 46, 47 y 48 de la Ley 6132, de Expresión y Difusión del Pensamiento relativo a las personas responsables de crímenes y delitos cometidos por vía de la prensa.
La Acción de Inconstitucionalidad fue incoada por la Fundación Prensa y Derecho a través de los directores de periódicos Miguel Antonio Franjul Bucarelli, Rafael Osvaldo Santana Santana y Rafael Molina Morillo.
De igual forma el Constitucional estableció que no son sancionables las difamaciones contra funcionarios públicos, jueces, militares y policías.
Dijo que los artículos 30, 31, 34 y 37 no son conformes a la Constitución.
La Fundación Prensa y Derecho interpuso el 25 de febrero de 2013, una acción de inconstitucionalidad contra los artículos 30, 31, 32, 33, 34, 35, 39, 40, 46, 47, 48 de la Ley 6132, sobre Expresión y Difusión del Pensamiento, así como contra los artículos 368, 369, 370, 371 y 372 del Código Penal dominicano, por alegada violación a los artículos 6, 7, 38, 40 numeral 8, 40 numeral 14, 49, y 74 numeral 3 de la Constitución de la República.
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