SANTO DOMINGO. El Senado declaró de urgencia, y aprobó en dos sesiones un proyecto de ley que modificaría la Ley No. 340-98, que creó el Instituto de Previsión Social del Congresista Dominicano (Inprescondo), con el objetivo de aumentar los porcentajes de los aportes que recibe su Fondo de Pensiones.
La iniciativa, que fue sometida y depositada ayer por el senador de Pedernales, Dionis Sánchez, deberá ser aprobada por la Cámara de Diputados para ser convertida en Ley.
El proyecto busca adicionar un párrafo al artículo 67 de la ley vigente a fin de aumentar de un 10% a un 12% los aportes de los nuevos socios del Inprescondo que entrarán a partir del periodo legislativo constitucional 2016-2020.
Mantiene igual el aporte de los socios jubilados o pensionados en un 6% del monto que perciban para los fondos del Instituto.
Además, modificaría el literal f del artículo 68 de la Ley 340-98, con el objetivo de aumentar los aportes del presupuesto total de ambas cámaras, del Senado y de la Cámara de Diputados, de un 6% a un 10%. Se trata de un aporte en condición de empleadora o receptoras de la representación legislativa. Dicho aporte sería efectivo a partir del 1ero. de enero del 2017.
Asimismo, modificaría el párrafo del artículo 72, que establece que el límite de los préstamos otorgados a los pensionados deberá ser establecido por la Junta Administradora, en correspondencia con el monto de la pensión mensual recibida.
Actualmente, la ley establece que “en el caso de los pensionados, no debe comprometerse más del 60 por ciento del monto de su pensión”.
La propuesta plantea que se modifique el párrafo único del artículo 44 para que todos los bienes del Instituto, salvo los del Fondo Rotativo sean colocados de forma segura en instituciones financieras de reconocida solvencia económica y establecida legalmente en la República Dominicana mediante inversiones que produzcan beneficios adecuados para la instituciones, conforme a las condiciones competitivas del mercado.
La ley vigente establece que sean colocados a plazo fijo, en cuentas de ahorro o en adquisición de valores de fácil y segura realización.
Jubilaciones
En tanto que la iniciativa busca modificar el artículo 46 de la ley 340-98 para agregarle dos párrafos y ocho numerales.
Entre los mismos figura que a los legisladores electos por primera vez a partir del 2016 se le aplicarán diversas escalas de jubilaciones.
Entre éstas figuran que si el legislador inició su periodo de 25 a 40 años de edad, y completa su labor legislativa, será jubilado con un 55% de su último sueldo, al cumplir los 60 años.
En caso del que su edad oscile entre 40 y 50 años, será jubilado con un 45% de su último sueldo; entre los 50 y 55 años con un 40% de su sueldo, y después de los 55 años obtendrá una jubilación de un 35%.
Mientras que el legislador que haya acumulado dos períodos constitucionales, obtendrá una jubilación de un 50% de su último sueldo, al cumplir los 60 años.
El que haya acumulado tres períodos constitucionales o más obtendrá una jubilación de un 65%; el que haya ejercido la Presidencia de una de las cámaras durante tres años o más, y haya acumulado al menos tres períodos legislativos, obtendrá una jubilación del 70%. Actualmente, ese monto es el 80% de su último sueldo.
En ese último caso, para poder beneficiarse de esa pensión, el legislador deberá seguir cotizando un 10% del mondo de sus ingresos al Inprescondo.
El proyecto también establece modificaciones a los artículos 52, 57 y 62 de la referida ley. En el caso del artículo 57, le añade que “si el cónyuge recibiera una pensión en una institución del Estado, sólo recibirá del Instituto la parte proporcional que complete lo que le corresponda y que sumada a esta pensión igual el 50%. Ratifican acuerdo áereo
El Senado ratificó un acuerdo sobre transporte aéreo suscrito entre el Estado dominicano y la República de Colombia y un protocolo de enmienda del 21 de mayo del 2013, que tiene como fin favorecer el desarrollo del transporte aéreo entre los territorios de ambas nacionales. De ese modo propiciará la expansión económica y comercial. El acuerdo, sometido por el Poder Ejecutivo, deberá ser sancionado en la Cámara de Diputados.
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