La nueva ley orgánica de la Policía Nacional, aprobada en el Congreso Nacional y pendiente de promulgación por el Ejecutivo, eliminó la degradación como sanción disciplinaria a los agentes del orden.
Esa sanción ha sido aplicada por la Policía en base a la ley 96-04, que lo contempla en el artículo 65, numeral E, cuando sus agentes incurren en faltas graves, dándole de baja de forma deshonrosa.
A partir de que sea promulgada la nueva ley por el presidente Danilo Medina, la Policía solo podrá aplicar cuatro tipos de medidas disciplinarias, en vez seis como establece la actual ley 96-04.
La nueva norma legal también anuló la suspensión de funciones sin pérdida de sueldo, que también está prevista en la ley 96-04.
El castigo que podrá ser impuesto por la comisión de faltas graves consistirá en la amonestación verbal, la amonestación escrita, el arresto por un máximo de 30 días y la separación definitiva. La degradación de agentes policiales fue deplorada ayer por la Defensora del Pueblo, Zoila MartÏnez Guante, mediante cartas que envió al presidente Danilo Medina; al jefe de la PN, Nelson Peguero Paredes; y al ministro de Interior y Policía, José Ramón Fadul.
El numeral E del artículo 65 de la ley 96-04 de la PN, aún vigente, porque la nueva ley no ha sido promulgada, referente a las sanciones disciplinarias, dice que los miembros de la Policía Nacional estarán sujetos, según la gravedad de la falta incurrida, a las siguientes sanciones: amonestación verbal, amonestación escrita, arresto por un máximo de hasta 30 días; suspensión de funciones sin pérdida de sueldo, degradación y separación definitiva.
La nueva ley solo conserva cuatro de esas medidas, en un régimen disciplinario que ahora queda establecido en el artículo 174 de la recién aprobada norma legal. Además, establece que hasta tanto entre en vigencia el reglamento disciplinario, las faltas disciplinarias cometidas por miembros de la PN se sancionarán en base a las disposiciones de esa legislación y la ley 5230, sobre sanciones a faltas disciplinarias cometidas por los miembros de la PN, del 9 de octubre de 1959, que también quedará derogada.
La Defensora del Pueblo
En la comunicación que le envió al presidente Medina, a la PN y al MIP, la Defensora del Pueblo, Zoila Martínez, consideró que la degradación pública es un abuso y una discriminación. Y requirió determinar si la sanción contenida en el artículo 65 de la ley 96-04 de la Policía Nacional que contempla la degradación, solo se aplica a los policías de bajos rangos.
En la comunicación que le envió al presidente Medina, a la PN y al MIP, la Defensora del Pueblo, Zoila Martínez, consideró que la degradación pública es un abuso y una discriminación. Y requirió determinar si la sanción contenida en el artículo 65 de la ley 96-04 de la Policía Nacional que contempla la degradación, solo se aplica a los policías de bajos rangos.
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