El procurador general de la República, Francisco Domínguez Brito, advirtió que es ilegítimo e ilícito auto asignarse pensiones al margen de las previsiones presupuestaria y de las leyes que rigen la materia de Seguridad Social en el país.
El procurador Domínguez Brito se refirió al tema ante las informaciones que han salido en los últimos días a la luz pública de que regidores del Ayuntamiento del Distrito Nacional pretenden aprobar al vapor una resolución para auto asignarse pensiones al margen de las previsiones presupuestaria y de las leyes que rigen la materia de Seguridad Social en la República Dominicana.
En ese sentido, refirió que ninguna norma les faculta a sus expresadas intenciones de concederse fondos públicos, señalando que esto es una forma de agenciarse beneficios personales en violación a la Constitución y a las leyes.
Dijo que ello constituye una violación al artículo 146 de la Constitución de la República, el artículo 123 del Código Penal Dominicano, artículo 150 de la Ley 176-07 del Distrito Nacional y de los Municipios y del artículo 1 de la Ley 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social.
Este viernes, el comentarista del espacio radial “El Gobierno de la Mañana” Daniel García Archibald arremetió contra los regidores de la Alcaldía del Distrito Nacional (ADN) que buscan salir pensionados de sus puestos tras la salida del actual gobierno municipal.
Según Archibald, regidores del ADN promueven un proyecto de ley en el que se le otorgue pensiones en el cabildo, dinero que sugieren salga del Estado y no del ayuntamiento.
Al respecto, el procurador general señala que la Ley 176-07 en su artículo 150 es clara cuando expresa que el sistema de seguridad social, riesgos laborales, salud y pensiones de los empleados municipales se regirá de conformidad con las leyes que rigen la materia, en este caso la Ley 87-01, que crea el el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS).
Al mismo tiempo agregó: “así las cosas, los regidores que concierten contraviniendo estas disposiciones y se otorgaren pensiones, serán pasibles de ser perseguidos penalmente, pues, violentan: la Constitución de la República en su artículo 146 numeral 1, que señala que será sancionada con las penas que la ley determine, toda persona que sustraiga fondos públicos o que prevaleciéndose de sus posiciones dentro de los órganos y organismos del Estado, sus dependencias o instituciones autónomas, obtenga para sí o para terceros provecho económico”.
En ese mismo orden, Domínguez Brito refirió que el Código Penal Dominicano en su artículo 123 establece que “los funcionarios o empleados públicos, las corporaciones o depositarios de una parte de la autoridad pública que concierten o convengan entre sí la ejecución de medidas y disposiciones contrarias a las leyes, o que con el mismo objeto lleven correspondencia o se envíen diputaciones, serán castigados con prisión”.
Indicó que en esos casos se establece la imposición de sanciones de 2 a 6 meses de prisión e inhabilitación absoluta de uno a cinco años, para cargos y oficios públicos.
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