La Dirección General de Tránsito Terrestre prohibió, mediante resolución, que los vehículos pesados, en sus distintas categorías, transiten con gomas lisas a través de autopistas, carreteras, calles y avenidas del país.
La resolución, remitida a la Autoridad Metropolitana de Transporte (Amet), para su aplicación, surge luego de las publicaciones hechas por Listín Diario en las que muestra al país el estado de deterioro en que están los neumáticos de muchos vehículos pesados que transitan por las calles y autopistas del país, poniendo en peligro las vidas de muchos ciudadanos.
“Ningún vehículo pesado de motor destinado al transporte de más de 30 pasajeros; camiones de tres o más ejes; vehículos articulados y combinaciones de vehículos sencillos con remolque de una capacidad de carga de más de cinco toneladas, pertenecientes a la segunda categoría pesada, podrán transitar por la vía pública usando gomas lisas, tal y como establece la ley”, dice la resolución firmada por Luis Estrella, director de Tránsito.
Requisitos para licencia
La medida ordena, en su artículo primero, que a partir de la fecha todo conductor que aspire a obtener una licencia categoría 02 pesada deberá presentar ante la Dirección General de Tránsito terrestre un certificado médico que avale que se encuentra en óptimas condiciones física y mental para conducir ese tipo de vehículos.
“Se ordena a todo conductor de vehículos pesados, tanto de cargas como de pasajeros, acatar la disposición que les obliga a transitar por el carril de la extrema derecha, en aquellas vías de más de un carril en una sola dirección y solo utilizar el carril de la izquierda para rebasar”, establece el artículo quinto de la disposición.
De igual forma, ordena a los conductores de vehículos pesados, en especial a los articulados y biarticulados, transitar a una velocidad no mayor de 70 kilómetros por hora, los que lleven carga, y no mayor de 80 kilómetros por horas, aquellos que transiten sin carga.
Entre otras disposiciones, el reglamento ordena que todos los vehículos pesados de motor destinados al transporte de más de 30 pasajeros, camiones de tres o más ejes, vehículos articulados y otros, deberán contar con una cinta reflectiva en su parte delantera, posterior y laterales.
“Las cintas deberán cubrir todo lo largo de la defensa, en la parte frontal; todo lo largo del vehículo en los laterales y todo lo ancho del vehículo en la parte posterior”, establece el artículo tercero.
En lo adelante, además, todos los vehículos que transporten una carga que sea proclive a derramarse en la vía, deberá ser cubierta con lienzo o lona.+
LO QUE DISPONE LA LEY 241-67
La Ley 241 del 28 de diciembre de l967 establece, en su artículo 63, que el director de Tránsito Terrestre podrá fijar sobre la base de investigaciones y estudios de ingeniería de tránsito, límites de velocidad, “mayores o menores a los anteriormente expresados”, tanto para las zonas urbanas como para la zona rural.
La Ley 241 del 28 de diciembre de l967 establece, en su artículo 63, que el director de Tránsito Terrestre podrá fijar sobre la base de investigaciones y estudios de ingeniería de tránsito, límites de velocidad, “mayores o menores a los anteriormente expresados”, tanto para las zonas urbanas como para la zona rural.
En su artículo 149, la Ley establece que todo vehículo pesado de motor, tanto de carga como de pasajeros y todo remolque, deberán dos franjas de material refractivo, colocados horizontalmente una a cada lado.
De igual modo, el artículo 171 en su literal 5, establece que cuando se transporta carga que sea proclive a derramarse en la vía, en perjuicio de la salud o la seguridad pública, esa carga deberá ser cubierta por un toldo encerado o lienzo.
El Literal b del artículo 66 de la Ley 241 dispone que “en toda vía pública de más de un carril en una sola dirección, será obligación de todo vehículo pesado de motor, incluyendo los autobuses, transitar siempre por el carril de la extrema derecha.
En los ordinales a, b y c la ley 241 da potestad al director de Tránsito Terrestre para disponer las medidas que sean necesarias para el uso de las vías públicas, por vehículos y peatones, de acuerdo con las necesidades de la seguridad pública o del buen orden en el tránsito.
Basado en estos artículos de la Ley, el director de Tránsito Terrestre, Luis Estrella, tomó las medidas contenidas en esta resolución No 01 del 2016.
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