martes, 25 de octubre de 2016

RÉGIMEN CONTRIBUTIVO SISALRIL emite resolución permite a hermanos, tíos, sobrinos y abuelos afiliarse al SFS EL SUPERINTENDENTE DE SALUD DIJO QUE ESO CONSTITUYE UN PASO IMPORTANTE EN LA RUTA HACIA LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA AFILIACIÓN

Santo Domingo
La Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL) emitió  una  resolución que establece los requisitos y condiciones para la afiliación de los dependientes directos y adicionales del afiliado titular al Régimen Contributivo del Seguro Familiar de Salud, incluidos hermanos, tíos, sobrinos, abuelos e hijos mayores.
La Resolución No.00206-2016 establece que esos parientes pueden ser ingresados al sistema, bajo la condición de que no estén inscritos en una nómina en la Tesorería de la Seguridad Social, y que se encuentre bajo la protección económica del afiliado titular, su cónyuge o compañero de vida, conforme lo dispone la Resolución No.184-05, dictada por el Consejo Nacional de Seguridad Social.
El Superintendente de Salud y Riesgos Laborales, Pedro Luís Castellanos, dijo que  eso constituye un paso importante en la ruta hacia la universalización de la afiliación, ya que abre la posibilidad de que los afiliados cotizantes al sistema incluyan como dependientes adicionales en el Seguro Familiar de Salud (SFS) a los citados parientes.
Castellanos explicó que la nueva resolución se sustenta en la Ley 87-01, sobre el Sistema Dominicano de Seguridad Social, específicamente en su artículo 123, y en el Reglamento sobre Aspectos Generales de Afiliación al SFS del Régimen Contributivo, que establece la posibilidad de inscribir a otros familiares, aparte de sus dependientes directos, que tengan un parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad, al cubrir los costos de su protección
La nueva resolución también regula las condiciones y requerimientos de la documentación para la inscripción en el SFS del Régimen Contributivo de los otros familiares que dependan económicamente del afiliado titular, cubriendo el costo de su protección.
 El artículo 123 de la Ley 87-01 establece que son dependientes directos los   cónyuge, compañero o compañera de vida, hijos e hijastros menores de 18 años y hasta 21, si son estudiantes, y discapacitados independientemente de su edad. También incluye a los menores que se encuentran bajo la guarda o tutoría de un tercero.

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