El presidente Danilo Medina observó anoche el Código Penal aprobado por el Congreso Nacional la semana pasada, el cual penaliza de forma absoluta la interrupción del embarazo.
En una carta enviada al presidente del Senado, Reinaldo Pared Pérez, el mandatario explica que es cónsono con los valores predominantes en la sociedad dominicana, el establecimiento de excepciones a la penalización del aborto cuando la vida de la madre corra peligro, cuando el embarazo fuese el resultado de una violación o incesto o cuando se determinase clínicamente que el feto contiene una malformación que haga inviable la vida del concebido.
“Se trata de circunstancias extremas, lamentablemente, pero que ocurren en la vida diaria, a lo cual nosotros, como representantes legítimos del pueblo, debemos dar respuestas de conformidad con la Constitución y con nuestros propios valores”, manifestó Medina.Aclaró que la observación propuesta no tiene la finalidad de imponerle a la mujer embarazada en tales circunstancias extremas, la obligación de elegir la interrupción del embarazo, sino permitirle en condiciones de salubridad y seguridad para su vida, decidir sin temor de que la sanción penal se añada a la tragedia que ya ha tenido que vivir”, manifestó.
Agregó que de lo que se trata es de permitirle ser acompañada en su decisión, por personal médico capaz y especializado, que le permitan superar en las mejores condiciones la tragedia vivida.
Medina expresó reconocer el legítimo temor que embarga a numerosos sectores de la sociedad dominicana, en el sentido de que el establecimiento de estas excepciones puede servir de excusa para practicar el aborto en cualquier otra circunstancia, pero aclaró que fuera de lo expuesto, es violatorio a la Constitución.
“La respuesta a este temor debe ser la definición y puesta en práctica de protocolos médicos de estricto cumplimiento, de modo que la interrupción voluntaria del embarazo, solo pueda producirse en las circunstancias tipificadas como excepciones”, aclaró.
Las propuestas
En ese sentido Medina propuso: -Artículo 107. Aborto salvo las eximentes previstas en el artículo 110, quien mediante alimentos, brebajes, medicamentos, sondeos, tratamientos o por cualquier otro medio cause la interrupción del embarazo de una mujer o coopera con dicho propósito, aún y cuando esta lo consienta, será sancionado con dos a tres años de prisión menor.
En ese sentido Medina propuso: -Artículo 107. Aborto salvo las eximentes previstas en el artículo 110, quien mediante alimentos, brebajes, medicamentos, sondeos, tratamientos o por cualquier otro medio cause la interrupción del embarazo de una mujer o coopera con dicho propósito, aún y cuando esta lo consienta, será sancionado con dos a tres años de prisión menor.
-Párrafo I, la misma pena se impondrá a la mujer que se provoque un aborto o que consienta en hacer uso de las sustancias que con ese objetivo se le indiquen o suministren, o que consienta en someterse a los medios abortivos antes indicados, siempre que el aborto se haya efectuado.
-Párrafo II, si no se produce el aborto, pero se causa al feto una lesión o enfermedad que perjudique de forma grave su normal desarrollo, u origine con él severas taras física o psíquica, el autor será sancionado con uno a dos años de prisión menor.
-Artículo 110, eximentes. La interrupción del embarazo practicado por personal médico especializado en establecimiento de salud, público o privado, no es punible si se agotan todos los medios certificados y técnicos disponibles para salvar las dos vidas, hasta donde sea posible. Igualmente no constituye un hecho punible la interrupción del embarazo en los siguientes casos:
-Cuando el embarazo sea el resultado de una violación, rapto o incesto, siempre que se practique dentro de las primeras doce semanas de gestación y que el mencionado hecho punible hubiese sido denunciado, o sea, manifiesto que la víctima ha estado en la imposibilidad de hacer la denuncia.
En el párrafo 2 del artículo 110 propuesto por el mandatario, precisa que el aborto será permitido también cuando debido a una malformación congénita, clínicamente establecida, la vida del concebido se considere inviable.
La carta fue dada a conocer de forma oficial, por Roberto Rodríguez Marchena, vocero del Gobierno.
EL PRESIDENTE EXPLICA RAZONES DE LA MEDIDA
“Las causas de despenalización que propongo son verdaderas tragedias que escapan a la voluntad de la mujer. Ninguna mujer quiere enfermar de gravedad durante el embarazo, tampoco ser violada, ni mucho menos que la criatura que lleva en el vientre sufra malformaciones que hagan imposible la vida después del nacimiento.
“Las causas de despenalización que propongo son verdaderas tragedias que escapan a la voluntad de la mujer. Ninguna mujer quiere enfermar de gravedad durante el embarazo, tampoco ser violada, ni mucho menos que la criatura que lleva en el vientre sufra malformaciones que hagan imposible la vida después del nacimiento.
Estas son circunstancias funestas que muchas veces tienen consecuencias para la mujer que las sufre”, dijo. El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social adoptará el protocolo médico correspondiente a los casos eximentes de responsabilidad penal, manifiesta la carta enviada por el Presidente al Senado de la República.
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