domingo, 26 de marzo de 2017

FALLO TSE ordena incluir nombre de la viuda en acta de defunción del marido CON LA MENCIÓN “CONVIVIENTE EN UNIÓN LIBRE”, EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 55, NUMERAL 5, DE LA CONSTITUCIÓN

Santo Domingo
El Tribunal Superior Electoral (TSE) ordenó a un oficial civil incluir en un acta de defunción el nombre de la viuda con la mención “conviviente en unión libre”, en virtud del artículo 55, numeral 5, de la Constitución, que reconoce derechos al concubinato.
El TSE acogió una solicitud de rectificación de acta de defunción incoado por la señora Agustina López Pinales, viuda de Miguel Pujols y ordenó al oficial del Estado Civil de la primera circunscripción de Azua hacer la anotación en el acta de defunción.
El tribunal acogió un recurso de revisión incoado por López Pinales en contra de una sentencia anterior que rechazó la solicitud de rectificación, por lo cual se retractó, por considerar que el reclamo es justo en derecho y reposa en prueba y base legal.  En su decisión, número 067-2017,  el tribunal  constató que la señora Agustina López Pinales estuvo unida en concubinato por más de 40 años,  procreando ocho hijos con el ahora fallecido Miguel Pujols, de los cuales aportó las actas de nacimiento de cinco de ellos.
En el fallo recoge jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) y del Tribunal Constitucional con relación al concubinato.
El TC precisa que la reforma a la constitución del 2010 trajo consigo el reconocimiento como familia de las uniones no matrimoniales, uniones consensuales, libres o de hecho, al consignar en su artículo 55, numeral 5, que “la unión singular y estable entre un hombre y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que forman un hogar de hecho, genera derechos y deberes, en sus relaciones personales y patrimoniales.
Al valorar el fallo, la jueza Mabel Féliz, resaltó que desde su puesta en funcionamiento en el año 2012, el TSE ha garantizado los derechos civiles y políticos de la mujer.
No obstante, planteó la necesidad de que se desarrollen otras iniciativas que permitan e incentiven una mayor participación de la mujer en los estamentos de decisión del Estado. 
Sugirió que en los proyectos de ley de partidos políticos y la ley electoral que cursan en el Congreso Nacional se debe abordar la participación de la mujer con un enfoque que garantice eficazmente los  derechos que reconocidos en la Constitución y los tratados internacionales.  
Rectificación
El TSE señaló que las actas del Estado Civil pueden ser rectificadas en todos los casos en cuya inscripción se haya incurrido en errores materiales de escritura u omisión de datos que resulten ostensibles, manifiestos, indiscutibles, implicando por sí solos la evidencia de los mismos, sin necesidad de mayores  razonamientos.
Indica que las rectificaciones operan por vía de mención o anotación y no de cancelación, habida cuenta de que el acta a rectificar tiene que conservar un contexto primitivo y original, en interés de que los actos del estado civil sean realizados correctamente.

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