Un juez bajó de estrado, tomó de la mano un preso, llevó a la calle y lo puso en libertad, tras verificar que su prisión era ilegal y que la Policía quería retornarlo a la cárcel, pese a ser favorecido con un recurso de habeas corpus.
El magistrado Luis Borges Carreras Muñoz, del Octavo Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, tomó la medida al establecer que era ilegal la prisión impuesta por el juez de la Cuarta Sala Penal, Franny González, contra Faustino de los Santos Martínez, acusado de estafa y abuso de confianza.La acción del magistrado Carreras Muñoz fue elogiada por otros jueces y abogados en el Palacio de Justicia de Ciudad Nueva, quienes calificaron la medida de correcta, toda vez que la libertad es el estado natural del hombre y la prisión, la excepción. Otros entiende que la decisión ha sentado un precedente en la justicia dominicana.
El juez Carreras Muñoz, tras acoger un recurso de habeas corpus solicitado por el impetrante (recurrente), a quien el magistrado González había impuesto dos meses de prisión por estafa y abuso de confianza, sin tomar en consideración que las partes demandantes y demandadas habían llegado a un acuerdo; tomó de la mano al acusado, lo sacó a la calle y le dijo: “ya usted está en libertad”.
La puesta en libertad de forma inmediata en la sala de audiencia de De los Santos Martínez provocó la oposición de agentes de la policía, que trataron de desacatar la decisión del juez Carreras Muñoz retornando a la cárcel el imputado.
La resolución emitida por el magistrado Borges establece que “el tribunal acoge la presente solicitud de mandamiento de habeas corpus, en consecuencia, dispone la inmediata puesta libertad del impetrante Faustino de los Santos Martínez, desde este mismo salón de audiencia, por lo que dispone que el mismo sea acompañado por un policía de audiencia hasta que salga de este Palacio de Justicia, a los fines de asegurar la efectividad de la presente decisión”.
En tanto, la defensa de Santos Martínez manifestó que el juez González envió a la cárcel de forma arbitraria a su defendido, ya que dictó sentencia condenatoria, ejecutándola de forma inmediata desde el salón de audiencias, sin tomar en cuenta que se trata de una acción privada.
“Se le ha violado el derecho de recurrir en apelación y su derecho fundamental de libertad”, expresó.
En el Palacio de Justicia de Ciudad Nueva muchas personas se quejan de la arbitrariedad del juez González.
“Ese magistrado se cree que está por encima del bien y del mal”, consideró otro magistrado que pidió reserva de su nombre.
El juez González también suele mandar a sacar a los periodistas cuando hacen fotos de las audiencias que él conoce, coartando el derecho de prensa y desconociendo que las salas penales conocen aspectos de fondo, por lo que el acceso a los medios de comunicación no debe ser impedido, ya que son audiencias orales, públicas y contradictorias.
El artículo 438 del Código Procesal Penal establece que solo la sentencia condenatoria irrevocable puede ser ejecutada. “Desde el momento en que ella es irrevocable, se ordenan las comunicaciones e inscripciones correspondientes y el secretario del juez o tribunal que la dictó remite la sentencia al juez de la ejecución para que proceda según este título”.
“Cuando el condenado deba cumplir pena privativa de libertad, el juez de ejecución remite la orden de ejecución del fallo al establecimiento en donde debe cumplirse la condena. Si se halla en libertad, se dispone lo necesario para su comparecencia o captura”, estatuye ese articulado.
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