viernes, 10 de marzo de 2017

Sentencia El TC rechaza acciones en contra de reelección INSTANCIAS PROCURABAN ANULAR LEY DE CONVOCATORIA A REFORMA


Pleno. Los miembros del Tribunal Consticional durante una de sus sesiones.                                                 Santo Domingo
El Tribunal Constitucional (TC) rechazó dos acciones directas de inconstitucionalidad en contra de la Ley 24-15 que declaró la necesidad de reformar la Constitución de la República, específicamente del artículo 124 que prohibía la reelección presidencial.
La Corte Constitucional declaró que se ajustan a la Carta Magna las disposiciones contenidas en la Ley 24-15, promulgada el dos de junio del año 2015.
Una de las acciones de inconstitucionalidad en contra de la ley fue presentada el tres de junio del 2015 por el partido Fuerza Nacional Progresista (FNP), por el doctor Marino Vinicio Castillo Rodríguez y el diputado Vinicio Aristeo Castillo Semán.
La otra acción de inconstitucionalidad fue sometida el 8 de junio de 2015 por los abogados Melvin Rafael Velásquez Then, Juan Tomás Taveras Rodríguez y Alejandro Alberto Paulino Vallejo. En esta última acción intervino de forma voluntaria el doctor Rafael Bienvenido Percival Peña.
Las dos acciones de inconstitucionalidad fueron conocidas en audiencia pública el 11 de septiembre de 2015. Las motivaciones del fallo aún no han sido divulgadas, pues el TC solo ha publicado el dispositivo a través de un comunicado colocado en su página web.
El TC dispuso la publicación de ese fallo en su boletín.
Legislación
El artículo 124 de la Constitución que fue reformado prohibía la reelección presidencial.  
La reforma de ese texto constitucional permitió la reelección del presidente Danilo Medina en el 2016, quien logró en las elecciones del 15 de mayo de ese año su segundo mandato.
El artículo uno de la ley 24-15 declaró la necesidad de modificar el artículo 124 de la Constitución del 26 de enero del 2010, y el establecimiento de un artículo transitorio en el texto de la misma ley que consigne que en el caso eventual de que el presidente actual, correspondiente al período 2012-2016, sea candidato presidencial para el período 2016-2020, no podrá presentarse para el siguiente período y a ningún otro.
El artículo dos señala que el propósito de la legislación es permitir que el presidente de la República pueda optar por un segundo y único período constitucional consecutivo, no pudiendo postularse jamás al mismo cargo.
TAMBIÉN RECHAZÓ UNA MEDIDA CAUTELAR
Anteriormente, el 5 de junio del 2015, el TC rechazó una solicitud de medida cautelar interpuesta por la FNP, que buscaba la suspensión de forma provisional de la Ley 24-15, hasta tanto la Corte fallara la acción directa de inconstitucionalidad. En la sentencia TC/112/15, el TC estableció que “no puede, en principio, suspender pretorianamente la aplicación de una ley, por cuanto la medida cautelar de la suspensión solo está legislativamente prevista para los recursos de revisión de decisiones jurisdiccionales...”

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