miércoles, 22 de marzo de 2017

TC ratifica derechos a concesionarias privadas de las loterías electrónicas

 SANTO DOMINGO.- El Tribunal Constitucional, mediante Sentencia TC/0197/15, fechada 4 de agosto del 2015, en ocasión de un recurso de amparo interpuesto por la Federación Nacional de Bancas de Lotería (FENABANCA), contra la concesionaria de lotería electrónica privada CECOIN/LEIDSA, reconoció los derechos de esta empresa sobre sus propios productos y facultad para conceder autorizaciones a las terceras empresas que considere puedan usar y comercializar sus productos o servicios (sorteos de loterías privadas).
La sentencia establece que las empresas concesionarias de sus propias loterías privadas "son las únicas con derecho para conceder o no autorización a terceras empresas, consorcios de bancas o personas para que puedan comercializar sus propios productos", y que tal actuación no constituye una violación al "derecho de igualdad" que reclamaba Fenabanca.
De acuerdo con las normas legales, "solo los titulares de concesiones del Estado y titulares o licenciatarios autorizados, pueden usufructuar los sorteos de las loterías privadas y explotar comercialmente las mismas".
La indicada Sentencia, en sus consideraciones establece de forma textual, lo siguiente:
DR-CAFTA
En virtud de lo anterior, la parte hoy recurrida cedió a favor del Centro de Cobranzas Integrales, S.R.L. (CECOIN) sus derechos de propiedad intelectual sobre sus  marcas y signos distintivos, por lo que esta institución notificó a varias bancas de loterías afiliadas a FENABANCA, intimándolas a abstenerse de utilizar y comercializar las marcas de LEIDSA, registradas con arreglo a la Ley núm. 20-00, de Propiedad Industrial, modificada por la Ley núm. 424-06, que implementó el Tratado DR-CAFTA. Esta actuación de CECOIN motivó la interposición de la acción de amparo cuyo fallo fue impugnado por la parte recurrente, mediante el presente recurso de revisión constitucional en materia de amparo.
Al respecto, este tribunal considera que la Lotería Nacional ha sido creada como una renta en beneficio del tesoro público, con la facultad de controlar las operaciones que hagan posible la programación de ejecución de los juegos de lotería [Ley núm. 5158, del treinta (30) de junio de mil novecientos cincuenta y nieve (1959), y sus modificaciones] (…)
 Del estudio de todas las disposiciones legales citadas en los párrafos anteriores, este tribunal concluye que el hecho de que la Lotería Nacional, en ejercicio de las atribuciones concedidas por dichas normas, otorgara una licencia de concesión a la razón social LEIDSA, y que en virtud de esto, la misma realice los sorteos propios de su actividad y le conceda la comercialización de los mismo a la empresa que considere, no constituye una violación al derecho de igualdad en contra de la parte accionante.”

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