El Tribunal Constitucional rechazó un recurso de revisión sometido por el Instituto de Abogados para la Protección del Medio Ambiente (INSAPROMA), que buscaba la paralización del proyecto de la Central Termoeléctrica de Carbón en Punta Catalina, Baní.
La entidad sometió una acción de amparo de cumplimiento en contra de la Corporación de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), Poder Ejecutivo, Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el Consorcio Odebrecht-Tecnimont-Estrella, por alegada violación al derecho a la salud y al medio ambiente sano, con motivo de la construcción de la obra.
La acción fue sometida ante la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA), que la declaró inadmisible, por lo cual la entidad de abogados recurrió la decisión ante el Tribunal Constitucional.La Corte Constitucional rechazó el recurso de revisión y confirmó la sentencia número 117-2016, dictada por la Tercera Sala del TSA el 18 de octubre de 2016.
La entidad que sometió el recurso de revisión está representada por los señores Domingo Acevedo, Demetrio Turbí Ortiz, Rafael Enrique de León Piña, Juan Vallona, Elías Rivera Carmona, David Montes De Oca y compartes.
El fallo está contenido en el comunicado número 23/17, colocado en la página web del Tribunal Constitucional el seis de abril, que recoge solamente el dispositivo de la sentencia.
Anteriormente, mediante sentencia del 15 de febrero de este año, el Tribunal Constitucional rechazó una acción de amparo de cumplimiento sometida por el Comité Nacional de Lucha en Contra del Cambio Climático en contra de la CDEEE, en reclamo de informaciones y documentos sobre la delimitación catastral de los terrenos donde se construyen las plantas de carbón mineral de Punta Catalina y sobre la propiedad de esos terrenos, tales como título de propiedad, decreto presidencial que los declara de utilidad pública, acto de compra o de adquisición y contrato de arrendamiento suscrito entre la CDEEE y los propietarios de los mismos.
Ese último recurso fue decidido mediante la sentencia TC/095/17, en la cual estableció que los documentos e informaciones requeridas no existen, debido a que el Estado dominicano y la propietaria de los terrenos donde se desarrolla el proyecto, Compañía Anónima de Explotaciones Industriales, C. por A., entidad del Grupo Vicini, aún se encuentran inmersas en el proceso de negociación.
Las informaciones y documentos fueron solicitados en base a la ley 200-04, de Libre Acceso a la Información Pública. El TC indicó en esa decisión que “existen razones atendibles y suficientes que justifican el incumplimiento por parte de la recurrida de la norma en cuestión, Ley núm. 200-04”.
El comité de lucha que sometió esa acción de amparo está representado por Isabel Tejada Gallardo, José René Olivo, Domingo A. Acevedo, Wilfredo Velázquez Gómez, Rafael Enrique de León Piña, Rubén Toribio Rosario, Demetrio Turbí y Fausto Antonio Aybar Ureña.
Oposición al proyecto
El proyecto Punta Catalina ha sido objeto de cuestionamientos y denuncias de sobrevaluación, luego que la empresa Odebrecht fue sometida a un proceso de investigación y persecución en diferentes países por el pago de sobornos para conseguir contratos de obras millonarias.
El proyecto Punta Catalina ha sido objeto de cuestionamientos y denuncias de sobrevaluación, luego que la empresa Odebrecht fue sometida a un proceso de investigación y persecución en diferentes países por el pago de sobornos para conseguir contratos de obras millonarias.
La obra, que se construye por un monto de 2,040 millones de dólares, fue adjudicada al consorcio que integran la constructora brasileña Odebrecht, la italiana Tecnimont y la dominicana Ingeniería Estrella, que ganó la licitación pública internacional.
No hay comentarios:
Publicar un comentario