La Junta Central Electoral interpuso una acción en conflicto de competencia ante el Tribunal Constitucional en contra del Tribunal Superior Electoral (TSE), en la cual reivindica sus atribuciones constitucionales y legales para revisar sus propias decisiones, así como su autonomía funcional para cumplir con el mandato de organizar los procesos electorales.
Mediante instancia depositada este jueves directamente en el Tribunal Constitucional, la JCE, que preside Julio César Castaños Guzmán, cuestiona los criterios asumidos por el TSE en su decisión TSE/013/17 del 21 de abril de 2017, la cual fue pronunciada en ocasión de acciones en nulidad ejercidas por varios partidos políticos respecto de la Resolución 02-17, dictada por el Pleno de la JCE para establecer el criterio para la distribución de la contribución económica del Estado a los partidos políticos y el orden de los partidos. Dicha decisión anuló la resolución en cuestión, bajo el entendido, entre otros argumentos, de que la JCE no tiene competencia para conocer de revisiones de sus decisiones.
Al entender de la JCE, tanto la Ley Electoral como otras legislaciones en materia administrativa le dan atribuciones para conocer de revisiones o reconsideraciones interpuestas por terceros tendentes a lograr una retractación de las decisiones pronunciadas por ella misma. De la misma manera, al parecer de la JCE, el Tribunal Superior Electoral se ha extralimitado en sus decisiones al declararse competente para conocer de impugnaciones que no se encuentran establecidas en el artículo 214 de la Constitución ni en la Ley Orgánica del Tribunal Superior Electoral No.29-11.
En ese sentido, la acción ejercida por la JCE plantea que las competencias del Tribunal Superior Electoral son limitativas y que cualquier impugnación jurisdiccional contra sus actos es de la competencia del Tribunal Superior Administrativo, por tratarse de asuntos de naturaleza exclusivamente administrativa.
La acción en conflicto de competencia es una vía jurisdiccional directa ante el Tribunal Constitucional que se ejerce en virtud del artículo 185 de la Constitución, así como de los artículos 59 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales No.137-11. El objetivo de la misma es que el Tribunal Constitucional resuelva las situaciones de conflicto de competencias que se generan entre poderes públicos u órganos constitucionales.
La JCE explicó a través de su Dirección de Comunicaciones que la acción ejercida no constituye desde el punto de vista procesal un recurso contra la decisión TSE/013/17, sino que es una acción especial reservada de forma exclusiva a poderes u órganos constitucionales que procurar delimitar las competencias y atribuciones de los mismos en casos de contradicción entre ellos. No persigue, por lo tanto, la nulidad de una decisión previa, sino la delimitación a futuro de las competencias en conflicto.
No obstante lo anterior, la decisión TSE/013/17 sí ha sido impugnada mediante recursos de distintas naturaleza por varios partidos políticos, incluyendo una revisión ante el mismo Tribunal Superior Electoral, así como una revisión constitucional de decisión jurisdiccional y solicitud de suspensión por ante el Tribunal Constitucional.
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