El Tribunal Constitucional rechazó un recurso de revisión de amparo sometido por dos exjueces, en reclamo de que el Consejo del Poder Judicial revoque su destitución y ordene el reintegro a la carrera judicial.
El TC confirmó la sentencia 00429-2016 dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo (SCJ), el 24 de noviembre del 2016, que declaró inadmisible una acción de amparo sometida por los exmagistrados Rosó Vallejo Espinosa y Víctor Mejía Lebrón, quienes fueron destituidos luego de un juicio disciplinario, por alegadas faltas en el ejercicio de sus funciones.
Los exjueces interpusieron la acción de amparo invocando violaciones a sus derechos fundamentales, como el derecho a la dignidad humana, derecho a la igualdad, el derecho a la libertad y seguridad personal, derecho a la seguridad social, derecho al trabajo, y a la garantía de la tutela judicial efectiva con respeto al debido proceso.
El TSA no admitió la acción de amparo presentada por los exmagistrados, por existir otra vía judicial efectiva que permitirá obtener la protección de los derechos invocados, de conformidad con el artículo 70.1 de la ley 137-11, orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos constitucionales.
El Tribunal Constitucional consideró que el juez de amparo falló correctamente, ya que en el presente caso existe otra vía eficaz para resolver la cuestión planteada, que se contrae a la desvinculación de los exmagistrados a la carrera judicial por parte del Consejo del Poder Judicial.
“Evidentemente, los accionantes en amparo y actuales recurrentes en revisión constitucional, señores Rosó Vallejo Espinosa y Víctor Mejía Lebrón, pueden acudir al Tribunal Superior Administrativo mediante un recurso contencioso administrativo, por ser la vía idónea para la solución del presente conflicto”, señaló el TC en la sentencia TC-740-17, emitida el 23 de diciembre del 2017.
Órgano disciplinario
El TC señaló que en el ejercicio de sus facultades de máximo órgano disciplinario del Poder Judicial, corresponde al Consejo del Poder Judicial determinar en cada caso el nivel de responsabilidad y aplicar las sanciones correspondientes por la comisión de faltas en el ejercicio de sus funciones, tanto a los funcionarios y empleados como a los jueces de ese ámbito, salvo los magistrados de la Suprema Corte de Justicia, que tienen reservado un régimen especial.
El TC señaló que en el ejercicio de sus facultades de máximo órgano disciplinario del Poder Judicial, corresponde al Consejo del Poder Judicial determinar en cada caso el nivel de responsabilidad y aplicar las sanciones correspondientes por la comisión de faltas en el ejercicio de sus funciones, tanto a los funcionarios y empleados como a los jueces de ese ámbito, salvo los magistrados de la Suprema Corte de Justicia, que tienen reservado un régimen especial.
Indicó que la resolución emitida por el Consejo del Poder Judicial, número 07/2016, que desvincula a los exmagistrados Vallejo Espinosa y Mejía Lebrón del Poder Judicial, se trata de una decisión administrativa de carácter disciplinario, que puede ser impugnada ante el TSA mediante la vía contencioso administrativa.
El dictamen. El TC confirmó la sentencia 00429-2016 dictada por la primera sala del Tribunal Superior Administrativo.
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