En el reglamento para el control de las aeronaves piloteadas a distancia o drones, el Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC), prevé multas y sanciones que incluyen la cancelación de la membrecía de operar y multas por violación de las zonas peligrosas y restringidas del país para volar esos aparatos.
De acuerdo a datos ofrecidos por la División de los Servicios de Información Aeronáutica (AIP), del IDAC en República Dominicana, en el gran Santo Domingo y parte del territorio nacional existen áreas peligrosas y restringidas donde está prohibido operar drones.
Entre las zonas restringidas para volar los referidos aparatos, según estable el reglamento emitido por el IDAC, en fecha 15 de julio de 2015, está el Palacio Nacional, la Casa Presidencial y el Ministerio de Defensa.También están dentro de las mismas ordenanzas La Base Naval 27 de Febrero, la Base Aérea de San Isidro, el Comando de Apoyo de Combate E.N Artillería, Campamento de Primera Brigada E. , Base Naval de Las Carderas y Campo de Tiro Cerro del Burro.
Se recuerda el sonado caso del general retirado y candidato a senador por la provincia Santo Domingo por el Partido de Unidad Nacional, Rafael Bienvenido Percival Peña, quien violó el espacio aéreo del Palacio Nacional con la realización de cuatro vuelos rasantes mientras distribuía afiches de su candidatura.
La maniobra fue realizada por el exmilitar mientras el presidente Danilo Medina encabezaba la ceremonia de recibimiento de cartas credenciales de cuatro nuevos embajadores acreditados ante el país, en el Salón de embajadores de la casa de gobierno.
A su paso por el Palacio Nacional, en la avioneta matrícula HI-631, Percival Peña, quien pilotaba él mismo la aeronave, inundó de afiches con su imagen, tanto el techo como la explanada de la casa de gobierno, lo que generó un gran revuelo, provocando que las autoridades de aviación civil le suspendieran su licencia de piloto profesional.
La AIP constituye el manual básico de información aeronáutica y contiene información de carácter permanente así como cambios temporales de larga duración .Las mismas se actualiza mediante un servicio de enmiendas y suplementos.
En la documentación además figura con restricción de operar en el perímetro de la casa del extinto ex –presidente doctor Joaquín Balaguer, ubicada en la avenida Máximo Gómez, de la capital, así como Loma de Alto Bandera.
También figuran Área de Instrucciones de Aeronaves Militares ALFA, la Refinería Dominicana de Petróleo, y área de Instrucción para aeronaves Civiles denominadas Charlie entre otras instituciones civiles y militares.
Se recomienda a los operadores de la aeronave conducir sus aparatos a una distancia menor de cinco millas náuticas de la prolongación del eje de la pista de aterrizaje de un aeropuerto o aeródromo para prevenir cualquier tipo de accidente.
En la resolución que regula la operación de los drones en el país, la cual establece, entre otras disposiciones, que el peso máximo de una aeronave pilotada a distancia deba ser de un máximo de 25 kilogramos, incluyendo accesorios.
En los últimos años ha crecido el uso de los drones en el país, empleados por instituciones públicas y privadas y personas particulares que los usan en la filmación de videos, fotografías y para diversas actividades publicitarias, propagandistas y en la vigilancia de áreas importantes.
EL IDAC Y USO DE DRONES
El director de Normas de Vuelos, del Instituto Dominicano de Aviación Civil licenciado Gabriel Medina explicó que el reglamento del organismo establece con relación al uso de los drones que los mismos no podrán poner en riesgo la seguridad de las personas, física la propiedad pública o privada, ni violar el derecho a la privacidad o intimidad de las personas.
Igualmente indicó Medina que los operadores de las aeronaves a distancia, tendrán que manejar con prudencia esos aparatos y no de manera temeraria, poniendo en riesgo otras aeronaves en tierra o en el aire. Advirtiendo que hacer lo contrario conllevaría sanciones y multas e inclusive la suspensión o cancelación de su credencial de operador.
Las importaciones de estos aparatos hacia el país, se ha incrementado considerablemente tantos por la terminal de pasajeros como por el área de cargas del aeropuerto Internacional de Las Américas, procedentes de Estados Unidos y otras naciones.
Muchos de estos aparatos de avanzada tecnología con cámaras fotográficas y de video integrados vienen consignados en las compañías de Courier para empresas privadas, instituciones públicas y personas aficionada a los mismos.
La normativa establece asimismo, que las aeronave pilotada a distancia no podrá operar sobre zonas prohibidas, según se establece en la normativa dictadas por el IDAC, “a menos que se cuente con una autorización de esa institución reguladora.
El reglamento restringe además el uso de más de una aeronave en forma simultánea y operar en horas de la noche, a menos que se cuente con una autorización especial de esa institución reguladora.
Requisitos para operar drones
Gabriel Medina recordó asimismo, que el reglamento establece que las exigencias y requisitos esenciales para obtener la credencial de vuelo son que sus operadores sean mayores de edad; hablar, escribir, leer y comprender el idioma español, y acreditar que tiene instrucción teórica y práctica sobre el modelo de la aeronave no tripulada.
Además dijo que el mismo exige la aprobación de un examen escrito sobre la resolución que regula los vuelos y que abarcará conocimientos aeronáuticos esenciales para poder optar por una Operaciones del IDAC será el encargado de las autorizaciones.
Con respecto a las sanciones se advierte en la regulación que las violaciones a las disposiciones de la resolución serán sancionadas por el IDAC acorde al Reglamento Aeronáutico de la República Dominicana.
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