sábado, 30 de junio de 2018

FIA dice transitorio en Constitución viola derechos humanos


En el TC reposa un recurso de inconstitucionalidad contra el transitorio.
El Comité de Derecho Electoral de la 54 Conferencia de la Federación Interamericana de Abogados (FIA) resolvió de manera unánime, que la cláusula transitoria vigésima de la Constitución de la República Dominicana del año 2015, entra en contradicción con el principio de igualdad de todos los ciudadanos ante la ley.

La FIA manifestó su preocupación porque dicha norma afecta directamente a una persona específica y va en detrimento de sus derechos humanos, políticos y electorales. La vigésima disposición transitoria de la Constitución modificada el 13 de junio del 2015 establece que “En el caso de que el Presidente de la República, correspondiente al período constitucional 2012-2016, sea candidato al mismo cargo para el período constitucional 2016-2020, no podrá presentarse para el siguiente período ni a ningún otro período, así como tampoco a la Vicepresidencia de la República”.
La resolución de la FIA, emitida tras concluir la 54 Conferencia de la institución, realizada en el hotel Crowne Plaza de Santo Domingo, presenta varios considerandos.
El primero indica que la declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo número 21 consigna “Que toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos y al mismo tiempo consagra que “toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas del país”. Otro considerando dice que la Convención Americana sobre los Derechos Humanos en su artículo 23 expresa que “todos los ciudadanos deben gozar del derecho a participar en la dirección de los asuntos públicos , directamente o por medio de representantes libremente elegidos; a votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país”.
El tercero indica que “el precitado artículo atribuye al derecho nacional la potestad de reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades político-electorales, “exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena por juez competente, en proceso penal”.
Derechos
La resolución señala que el artículo tercero del pacto de los derechos civiles y políticos de las Naciones Unidas establece que “los Estados pares en el presente pacto se comprometen a garantizar a hombres y mujeres la igualdad en el goce de todos los derechos civiles políticos enunciados en el presente pacto”. “El pacto de los derechos civiles y políticos de las Naciones Unidas en su artículo 25, señala que todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna de las distinciones mencionadas en el artículo 2, y sin restricciones indebidas, de los siguientes derechos y oportunidades:
a) Participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; b) Votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores c) Tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país”.
También manifiesta que el artículo 26 del antes dicho pacto de derechos civiles y políticos de las Naciones Unidas determina que “todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley. A este respecto, la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza, color sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social”.
En su resolución, la FIA señala que el artículo 124 de la Constitución de la República Dominicana establece que “el Poder Ejecutivo lo ejerce el presidente o presidenta de la República, quien será elegido cada cuatro años por voto y que el Presidente de la República podrá optar por un segundo periodo constitucional consecutivo, no pudiendo postularse jamás al mismo cargo, ni a la vicepresidencia de la República” y la persona que ejerce el mandato del periodo constitucional 2016-2020 y habiendo sido elegida en mayo de 2016 bajo el texto constitucional votada y proclamada por la Asamblea Nacional el 13 de junio del año 2015 y publicada en la gaceta oficial 20805 del 10 de julio de 2015, está en condicione para optar a un segundo periodo constitucional consecutivo, pero no podrá jamás después de un posible segundo mandato postular al mismo cargo ni a la Vicepresidencia de la República”.
En el Tribunal Constitucional (TC) reposa en estado de fallo el recurso de inconstitucionalidad contra el referido artículo transitorio de la Constitución, que prohíbe una nueva reelección del gobernante Danilo Medina, en el poder desde 2012. El pasado 11 de junio, el presidente del TC, Milton Ray Guevara, otorgó un plazo de seis días para que las partes involucradas en el proceso presenten sus conclusiones del caso, que entrará entonces en estado de fallo.
El recurso fue presentado en febrero por Fredermido Ferreras, un abogado vinculado al Partido Reformista Social Cristiano (PRSC). Sin embargo, un mes después, Ferreras desistió del recurso, pero su colega José Sánchez Lebrón, mediante un recurso de intervención voluntaria, elevó una instancia ante el TC para que se pronuncie sobre el recurso de inconstitucionalidad.
Artículo
En el TC reposa en estado de fallo el recurso de inconstitucionalidad contra el referido artículo transitorio de la Constitución.
Presidente
El presidente Danilo Medina ganó las elecciones del 2012 y las de 2016 (reelección).

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