miércoles, 11 de septiembre de 2019

TSE aclara cuota género no aplica para primarias

  • TSE aclara cuota género no aplica para primarias
Wanda Méndez
Santo Domingo, RD
El Tribunal Superior Electoral (TSE) estableció que la cuota de género dispuesta en la ley de partidos, agrupaciones y movimientos políticos no es aplicable a las listas de precandidaturas para las primarias internas de los partidos.
Los jueces del TSE señalaron que lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 33-18, referente a la cuota de género, es aplicable a propuestas de candidaturas que las organizaciones políticas deberán presentar ante la Junta Central Electoral (JCE), que deberán satisfacer la exigencia de no menos del 40% ni más del 60% de hombres y mujeres. La Corte Electoral rechazó una impugnación presentada por siete mujeres a la lista de precandidatos a regidores por el municipio Santo Domingo Norte que depositó el Partido de la Liberación Dominicana (PLD)en la JCE. La impugnación fue interpuesta el pasado 4 de septiembre.
Fue interpuesta Aleyda Antolina Mirabal Olivo, Damaris Fernández, Juana López, Ana Celeste Ceballo Rodríguez, Annelys Valdez, Martha Nathalia Paniagua Jean y Clara Burgos Ramírez.
Anula precandidatura
Ayer, cuando venció el plazo para que los partidos hagan correcciones en la JCE, el tribunal electoral  anuló la inscripción de la precandidatura a diputado por el Partido Revolucionario Moderno (PRM) de Sammy Hernández Felipe, por la circunscripción número 6 de Santo Domingo Norte.
El TSE consideró que ese ciudadano no cumple con los requisitos exigidos  por los artículos 79 y 82 de la Constitución de la República, porque no es nativo  de la demarcación por la cual aspira y tampoco logró acreditar haber residido en la misma por lo menos cinco años consecutivos.
La precandidatura fue impugnada ante el TSE por un grupo de ciudadanos encabezados por Esteban Mella, Betty Gerónimo Santana, Ángel Heredia Martínez y otros, mediante instancia depositada en ese tribunal el pasado 29 de agosto.
El tribunal rechazó los medios de inadmisión planteados por el PRM en su calidad de co-demandada, que estaban fundados en los principios de preclusión y calendarización, en razón de que la etapa de impugnación aún está  abierta.
La decisión fue con el voto unánime de los cinco jueces que conforman el tribunal, presidido por Román Jaquez Liranzo y lo completan Santiago Sosa, Rafaelina Peralta, Cristian Perdomo y Ramón Arístides Madera.
La pasada semana los jueces del TSE, mediante sentencia, solicitaron a la Junta Central Electoral que le remita el histórico de los domicilios  que ha tenido el aspirante a diputados por la provincia Santo Domingo, específicamente la circunscripción número 6 que comprende el municipio Santo Domingo Norte.   parAt. Ut ad dio dolobor aliquat, conse dolestrud mod eriure esto cortiscipsum quation ver am auguercinci el do conullum il dolum iriure faccum venim eniate faccum estrud deliquam accumsan veliquisl iriusting eraessis autat. Ut augait am volore magna consent loreet ut prat, sed eugiat, vel dip eummodolent lor sequi blaorper acipis nonulputat. Rud mod et in eugait iniamconum in ute modoluptat lam num digna feugue consendit ea feuipit adipit autat. Quam, quat la consequis dolor inim am nim etummy nostiscil utet nulputpat lut nonse dit lam quat at aut iriuscil dunt aliquisi.
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