Posiciones encontradas manifestaron hoy dos abogados que ejercen la rama del Derecho Constitucional, sobre si el expresidente Leonel Fernández se puede postular como candidato presidencial por otra organización política fuera del Partido de la Liberación Dominicana, entidad en la que conforme a la Junta Central Electoral perdió el nivel presidencial de las primarias del día 6 de este mes.
A raíz de la crisis generada luego de las primarias del PLD, donde Fernández alega que fue víctima de un fraude descomunal y ha generado su descontento, los abogados Namphi Rodríguez y Cristóbal Rodríguez están en desacuerdo sobre si el exjefe de Estado puede inscribir su candidatura presidencial por otro partido.
Para Namphi Rodríguez, el exmandatario puede buscar la Presidencia por otra organización política de cara a las elecciones del 2020, ya que el artículo 49.4 de la Ley de Partidos Político establece una prohibición solo para los candidatos resultados de unas primarias.
Refirió que cuando se combina ese artículo con el artículo 134 de la Ley 15-19, de Régimen Electoral el mismo solo se refiere al transfuguismo, lo que quiere decir que un precandidato que ha resultado elegido como candidato no debería ser candidato de otro partido político.
Puso como ejemplo, a Luis Abinader, que acaba de ser escogido como candidato por el Partido Revolucionario Moderno, que de acuerdo a la ley no puede pasarse hoy a otro partido como candidato.
“Lo que busca la ley es evitar que ese candidato pueda migrar o burlar la voluntad popular a otro partido político. En ninguna disposición se establece una razón de carácter política como límite para ser elegido, y mucho menos puede ser un límite si no ha resultado elegido en una convención, y mucho más si es producto de no resultar elegido en un fraude masivo que se ha perpetrado contra ese candidato.
En tanto que para el profesor de Derecho Constitucional Cristóbal Rodríguez, conforme al marco jurídico vigente no es posible que Fernández pueda inscribir su candidatura presidencial por otro partido.
“La Ley de Partidos, la Ley Orgánica de Régimen Electoral dice en su artículo 134 que las personas que hayan sido nominadas para ser nominadas por un partido, agrupación, movimientos políticos o alianza, a la cual pertenezca el mismo a un cargo de elección, no podrán ser postuladas por ningún otro partido , agrupación, movimiento político o alianza en el proceso electoral”.
Señaló que otra disposición está contenida en el artículo 49.4 de la Ley 33-18 de Paridos Políticos, que establece una prohibición expresa de la ley que solo puede ser superada a través de una declaratoria de inconstitucionalidad de esas decisiones.
“ No hay otras opciones, es decir que la ley lo prohíbe, o sea que la Junta Central Electoral no puede contravenir disposiciones legales e inscribir una candidatura de una persona que tiene impedimento legales”, precisó.
Adujo que Fernández tiene un impedimento que solo le puede ser levantado a través de una decisión del Tribunal Constitucional.
Cree que el TC tiene facultad para habilitarlo si considera que la instancia tiene méritos sustantivos para declarar la insconstitucionalidad de la disposición de la ley.
Ambos juristas fueron entrevistados esta mañana por los comunicadores Huchi Lora y Amelia Deschamp en el programa El Día, que se transmite por Telesistema, canal 11.
Será en un plazo de 15 días laborables a partir de la asamblea de delegados cuando se vence el plazo de inscripción de candidaturas ante la Junta Central Electoral.
A raíz de la crisis generada luego de las primarias del PLD, donde Fernández alega que fue víctima de un fraude descomunal y ha generado su descontento, los abogados Namphi Rodríguez y Cristóbal Rodríguez están en desacuerdo sobre si el exjefe de Estado puede inscribir su candidatura presidencial por otro partido.
Para Namphi Rodríguez, el exmandatario puede buscar la Presidencia por otra organización política de cara a las elecciones del 2020, ya que el artículo 49.4 de la Ley de Partidos Político establece una prohibición solo para los candidatos resultados de unas primarias.
Refirió que cuando se combina ese artículo con el artículo 134 de la Ley 15-19, de Régimen Electoral el mismo solo se refiere al transfuguismo, lo que quiere decir que un precandidato que ha resultado elegido como candidato no debería ser candidato de otro partido político.
Puso como ejemplo, a Luis Abinader, que acaba de ser escogido como candidato por el Partido Revolucionario Moderno, que de acuerdo a la ley no puede pasarse hoy a otro partido como candidato.
“Lo que busca la ley es evitar que ese candidato pueda migrar o burlar la voluntad popular a otro partido político. En ninguna disposición se establece una razón de carácter política como límite para ser elegido, y mucho menos puede ser un límite si no ha resultado elegido en una convención, y mucho más si es producto de no resultar elegido en un fraude masivo que se ha perpetrado contra ese candidato.
En tanto que para el profesor de Derecho Constitucional Cristóbal Rodríguez, conforme al marco jurídico vigente no es posible que Fernández pueda inscribir su candidatura presidencial por otro partido.
“La Ley de Partidos, la Ley Orgánica de Régimen Electoral dice en su artículo 134 que las personas que hayan sido nominadas para ser nominadas por un partido, agrupación, movimientos políticos o alianza, a la cual pertenezca el mismo a un cargo de elección, no podrán ser postuladas por ningún otro partido , agrupación, movimiento político o alianza en el proceso electoral”.
Señaló que otra disposición está contenida en el artículo 49.4 de la Ley 33-18 de Paridos Políticos, que establece una prohibición expresa de la ley que solo puede ser superada a través de una declaratoria de inconstitucionalidad de esas decisiones.
“ No hay otras opciones, es decir que la ley lo prohíbe, o sea que la Junta Central Electoral no puede contravenir disposiciones legales e inscribir una candidatura de una persona que tiene impedimento legales”, precisó.
Adujo que Fernández tiene un impedimento que solo le puede ser levantado a través de una decisión del Tribunal Constitucional.
Cree que el TC tiene facultad para habilitarlo si considera que la instancia tiene méritos sustantivos para declarar la insconstitucionalidad de la disposición de la ley.
Ambos juristas fueron entrevistados esta mañana por los comunicadores Huchi Lora y Amelia Deschamp en el programa El Día, que se transmite por Telesistema, canal 11.
Será en un plazo de 15 días laborables a partir de la asamblea de delegados cuando se vence el plazo de inscripción de candidaturas ante la Junta Central Electoral.
La Ley
El jurista Cristóbal Rodríguez refirió que según la Ley 137-11, que es la ley Orgánica del TC, en su artículo 39 dice que una vez este tribunal es apoderado de una acción de inconstitucionalidad, el presidente, luego de ponderar los méritos formales de la acción, tiene que poner en conocimiento.
El jurista Cristóbal Rodríguez refirió que según la Ley 137-11, que es la ley Orgánica del TC, en su artículo 39 dice que una vez este tribunal es apoderado de una acción de inconstitucionalidad, el presidente, luego de ponderar los méritos formales de la acción, tiene que poner en conocimiento.
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