La medida de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) que permite a los conductores la renovación del marbete 2019 no los libera del pago por concepto de sus infracciones de tránsito, al quedar calificado como acto de suspensión. Además, aun con esta disposición, que por el momento los exime de la condición del pago adelantado de las multas, como condición para la obtención del documento que da legalidad a la circulación de sus vehículos, en los casos que estos ciudadanos requieran de certificados de no antecedentes penales o de buena conducta y otros trámites, sí tendrán que pagar sus compromisos.
Esta medida fue adoptada en común acuerdo con la Procuraduría General de la República y la Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (Digesett), las instituciones responsables de la administración de las sanciones por violación a los reglamentos de tráfico terrestre.
La medida fue tomada ante las quejas de conductores afectados por la imposición de ‘multas fantasmas’.
En la procuraduría se informó que esa disposición solamente se aplica para los ciudadanos que van a renovar el marbete este año, y que los demás ciudadanos que tengan multas de tránsito deberán pagarlas antes de sacar el papel de buena conducta.
Además, también deberán pagar por firmas de legalización de documentos oficiales y notariales y recepción de solicitudes de actualización y rectificación de la información penal.
La Ley de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial No.63-17, del 21 de febrero de 2017, establece que “ningún conductor que haya sido sancionado con el pago de una multa podrá renovar la licencia de conducir o cualquiera de sus trámites”.
No hay comentarios:
Publicar un comentario