El Tribunal Constitucional (TC) deberá decidir de extrema urgencia antes del 27 de este mes o a más tardar el 15 de noviembre, si el expresidente Leonel Fernández está facultado para ser inscrito por un partido, agrupación política o de manera independiente como candidato a la presidencia de la República para las elecciones del 2020.
Antes de esa fecha, el TC deberá declarar de extrema urgencia y decidir el recurso de inconstitucionalidad depositado ayer por el exprecandidato a diputado del PLD Santos Hiliano Cedano contra el artículo de la Ley de Partidos que prohíbe que precandidatos que hayan participado en un proceso a lo interno de su partido opten por una precandidatura en otra organización política.
Tamabién, antes del 15 de noviembre deberá decidir sobre otro recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el abogado Fredermiro Ferreiras.
El calendario de plazos formales que deberán cumplir los partidos políticos, elaborado por la Junta Central Electoral- conforme a mandatos de las leyes electorales, establece el 27 de octubre como fecha de fin del período para escoger los candidatos a cargos populares mediante la modalidad de asambleas, convenciones o encuestas.
Conforme a la citada disposición de la Junta Central Electoral, el 27 de este mes es la fecha límite para que el expresidente Fernández pueda ser escogido por un partido u agrupación política como candidato a la presidencia de la República mediante la modalidad de asambleas, convenciones o encuestas.
En caso de que sea escogido como candidato por un partido, agrupación política o de manera independiente, tiene de plazo hasta el 15 de noviembre para que su candidatura sea presentada por ante la Junta Central Electoral.
Esto así, porque en su calendario electoral, la Junta Central Electoral estableció que “las listas de dichos candidatos deberán ser presentadas ante la JCE antes del 15 de noviembre del presente año”.
Por tal razón, antes de esta última fecha el TC deberá declarar de extrema urgencia y decidir los citados recursos de inconstitucionalidad sobre la posible inscripción de Leonel Fernández como candidato a la presidencia de la República.
El precandidato a diputado por el PLD Santos Hiliano Cedano también sometió un recurso contra el artículo 134 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral que habla sobre el transfuguismo en las candidaturas.
El precandidato a diputado por el PLD Santos Hiliano Cedano también sometió un recurso contra el artículo 134 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral que habla sobre el transfuguismo en las candidaturas.
Ante el sometimiento de dicho recurso, el TC también deberá decidir si es o no transfugismo el hecho que el expresidente Fernández decidiera abandonar el PLD luego de la celebración de las primarias y participar en las elecciones como candidato por otro partido.
El pasado viernes, la Junta informó que los partidos, agrupaciones o movimientos políticos que no optaron en participar en las pasadas primarias simultáneas tienen hasta el último domingo de este mes de octubre para realizar sus asambleas o convenciones y elegir a los candidatos para las elecciones de febrero y mayo de 2020, de acuerdo a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 33-18.
Reynaldo Fermín
Sin embargo, para el abogado Frank Reynaldo Fermín, el recurso de inconstitucionalidad de Hiliano Cedano está destinado al fracaso, en razón de que, según él, no está facultado para actuar a nombre de la colectividad.
Sostuvo que dicho recurso fue interpuesto de manera personal por el exaspirante a diputado y que como tal no puede ser acogido por el TC, en razón de que no representa la colectividad.
Sin embargo, para el abogado Frank Reynaldo Fermín, el recurso de inconstitucionalidad de Hiliano Cedano está destinado al fracaso, en razón de que, según él, no está facultado para actuar a nombre de la colectividad.
Sostuvo que dicho recurso fue interpuesto de manera personal por el exaspirante a diputado y que como tal no puede ser acogido por el TC, en razón de que no representa la colectividad.
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