El Tribunal Superior Electoral (TSE) estableció que la cuota del 10 por ciento que reserva a la juventud la Ley 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, debe ser garantizada en la propuesta nacional de candidaturas que presenten las organizaciones, y no por cada demarcación territorial.
Con esa motivación, los jueces del TSE rechazaron una acción de amparo presentada por el precandidato a nivel municipal por el Partido Revolucionario Moderno (PRM), Henry de la Cruz de los Santos contra ese partido y contra la señora Elizabeth Burgos Durán.
El TSE argumentó, además, que el PRM se reservó tres de las cinco plazas a vocales en el Distrito Municipal San Luis, de la provincia Santo Domingo, y que en las primarias simultáneas solo se disputaron 2 plazas, que fueron obtenidas por los señores Juan Bautista Baldomero y Wendy Noribel Cepeda Polanco, por haber sido los más votados en dicha demarcación, según los resultados finales emitidos por la Junta Central Electoral (JCE).
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