jueves, 7 de noviembre de 2019

Tres exprecandidatos del PLD piden TC anule transfuguismo

  • Tres exprecandidatos del PLD piden TC anule transfuguismo
    El partido gobernante se dividió tras la celebración de las primarias del 6 de octubre.
Wanda Méndez
wanda.mendez@listindiario.com
Santo Domingo, RD
Otros dos exprecandidatos del Partido de la Liberación Dominicana (PLD) que no ganaron la nominación de las candidaturas a puestos electivos en las primarias del 6 de octubre, se adhirieron a la  acción directa de inconstitucionalidad que procura que el Tribunal Constitucional anule  las disposiciones de la ley de partidos y la ley de  régimen electoral que prohíben el transfuguismo y la doble participación en procesos de elección de candidaturas para un mismo evento electoral.
El exprecandidato a senador por Bahoruco, Marino de Jesús Feliz Rodríguez, y el exprecandidato a diputado en la circunscripción número 1 de la provincia Santo Domingo,   Wascar Yngerbert Rivera Vargas, intervinieron, de forma voluntaria,  en la instancia de inconstitucionalidad que  sometió  el 21 de octubre el también exprecandidato a diputado por el partido de gobierno, Santo Hilario Cedano, en contra del  artículo 49.4 de la ley 33-18 y 134 de la ley 15-19, que prohíben a los aspirantes de un partido postularse por otro en el mismo proceso electoral.
Feliz Rodríguez pidió al TC que declare la inconstitucionalidad de los textos impugnados, por entender que son violatorios a los derechos fundamentales a elegir y ser elegido, a la conformación de la voluntad popular,  por ser normas irrazonables y desproporcionadas y por confrontar la constitución dominicana y los tratados internacionales de derechos humanos.
 Pidió que se declare el caso de extrema urgencia, debido a que los plazos establecidos por las leyes para ejercer los derechos políticos de cara a las elecciones del 2020 están prontos a vencer.
Mientras, Rivera Vargas solicitó al TC acoger la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Santo Hilario Cedano y que la declare de urgencia, “por encontrarse en peligro derechos fundamentales del accionante y del interviniente, tomando en cuenta los plazos cortos establecidos por la legislación que rige la materia para que los mismos puedan participar en el proceso electoral venidero”.
También solicitó declarar inconstitucional el artículo 49.4 de la ley 33-18 y 134 de la ley 15-19, por ser violatorios al derecho a elegir y ser elegido y al principio de soberanía popular, así como por la inobservancia de las normas internacionales a la que está suscrita la República Dominicana.
El PLD pidió al TC que declaró conforme con la Carta Magna las disposiciones legales objetadas, mediante instancia depositada a través de sus abogados.
Ex jueces
Los exjueces de la Suprema Corte de Justicia, Rafael Luciano Pichardo, Pedro Romero Confesor, y José Hernández Machado,  y el ex juez del Tribunal Constitucional, Jottin Cury Hijo, se sumaron a la acción y piden al Tribunal Constitucional que declare inconstitucional los textos legales impugnados. Los exmagistrados piden al TC que admita la acción directa en inconstitucionalidad que  sometió  el 21 de octubre Santo Hilario Cedano,  y que declare no conforme con la constitución el párrafo 4 del artículo 49 de la ley 33-19, sobre partidos, agrupaciones y movimientos políticos, y el artículo 134 de la ley 15-19, de Régimen Electoral, así como el artículo 10 del reglamento para la escogencia de candidatos y candidatas mediante convenciones o encuestas dictado por la Junta Central Electoral (JCE) el 7 de mayo del 2019.
Intervención
El reglamento del TC señala que el  interviniente  es la persona física o jurídica que participa en un proceso en curso, motivado por su interés personal (voluntario) o por el interés de una de las partes (forzosa) en dicha participación.
Amigo de la Corte
Mientras, el amicus curiae, conocido como  amigo del Tribunal,  es  “la persona física o jurídica, que, ajena al litigio o al proceso del cual está apoderado el TC, somete un escrito de opinión con el objeto de colaborar en su edificación”.
Dice que el amicus curiae participa en casos de trascendencia constitucional o que resulten de interés público, como son la acción directa de inconstitucionalidad, el control preventivo de los tratados internacionales y los recursos de revisión constitucional de amparo en los cuales se ventilen derechos colectivos y difusos.
2019
El PLD, partido gobernante, celebró sus primarias abiertas con el padrón de la Junta Central Electoral (JCE), el 6 de octubre pasado, pero se dividió cuando el precandidato presidencial, el expresidente Leonel Fernández, desconoció los resultados, denunció un fraude en su contra y renunció a la organización.
2020
Junto a los tres casos de los exprecandidatos que han sometido instancias de inconstitucionalidad ante el TC, también existe la expectativa de lo que ocurrirá con la candidatura presidencial de Fernández, quien es postulado para el 2020 por el partido Fuerza del Pueblo y otras organizaciones políticas.
El partido gobernante se dividió tras la celebración de las primarias del 6 de octubre.

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