El Tribunal Constitucional ha sido apoderado de tres acciones directas de inconstitucionalidad que promueven la nulidad del artículo 134 de la Ley Electoral y el 49.4 de la de Partidos que prohíben el transfuguismo.
Esos artículos impiden a un ex aspirante a cargo electivo por un partido ser postulado por otro en el mismo evento electoral.
El próximo lunes, los jueces del TC conocerán en audiencia pública dos instancias de inconstitucionalidad contra esas disposiciones de la Ley 15-19, de Régimen Electoral, y 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos.
En una de ellas, también se objeta el artículo 10 del reglamento para la escogencia mediante convenciones o encuestas, dictado por la Junta Central Electoral (JCE) el 7 de mayo de 2019, el cual restringe a los postulados en esos procesos internos que no ganaron, ser presentados en las reservas hechas por la dirección de las organizaciones políticas.
Una tercera acción de inconstitucionalidad contra las leyes de partidos y electoral fue declarada de urgencia y dejada en estado de fallo por el TC, en audiencia celebrada el 30 de noviembre.
Esa acción de inconstitucionalidad fue sometida el 21 de octubre por el ex precandidato a diputado por el Partido de la Liberación Dominicana (PLD), Santo Hilario Cedano. La ley otorga un plazo de 4 meses al TC para fallar, pero como el expediente fue declarado de urgencia se abrevia, por lo que se espera que el Constitucional decida a la mayor brevedad.
El próximo lunes, el TC conocerá la acción de inconstitucionalidad sometida por el ex precandidato del PLD, Daniel Beltré Acosta, en contra de ambos artículos, así como contra el artículo 10 del reglamento de la JCE. En esa acción, participa como interviniente voluntario el PLD, que pidió al TC que declare conforme con la Constitución las disposiciones impugnadas.
EL ORIGEN
Senado y JCE
Senado y JCE
Los textos atacados emanaron del Congreso Nacional y de la JCE. El Senado defendió el trámite legislativo para la aprobación de la ley de partidos y electoral, mientras, la JCE decidió no emitir opinión sobre la impugnación al reglamento que dictó, luego que el TC le notificó la instancia, en virtud del artículo 39 de la Ley 137-11, orgánica del Tribunal Constitucional.
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