viernes, 28 de febrero de 2020

Donni Santana apela a condena de 20 años por abusar de hijastra

Santo Domingo.-El exembajador Donni Santana interpuso un recurso de apelación contra la condena de 20 años de prisión que le fue impuesta tras ser hallado culpable de incesto en perjuicio de su hijastra, de 14 años.
Santana fue sentenciado en noviembre pasado por el Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional pero ahora depositó la apelación pues no está de acuerdo con la decisión del referido tribunal.
En ese sentido, la Presidencia de la Corte de Apelación del Distrito Nacional apoderó a los jueces de la Segunda Sala de este tribunal de alzada para que conozca el recurso.
El magistrado presidente de la Segunda Sala ahora fijará una fecha para dar inicio con el proceso de apelación.
Cuando fue condenado a estar recluido por dos décadas en el Centro de Corrección y Rehabilitación de San Pedro de Macorís tras ser encontrado culpable de abusar sexualmente a la adolescente desde que esta tenia once años, el exfuncionario indicó que no había pruebas para ser encarcelado e insistió en que ninguno de los testigos presentados por el Ministerio Público lo acusan de violación.
“Sin embargo, me acusan de violación cuando la misma niña ha dicho que en ningún momento yo la he violado, que en ningún momento ella ha escrito ninguna carta”, expresó el exembajador del Consejo Nacional de Frontera en ese entonces, cuando era sacado de la salas de audiencias.
¿Qué es el recurso de apelación?
El recurso de apelación es un medio de impugnación a través del cual se pide que se revoque una decisión de una autoridad judicial. Este recurso lo resuelve el superior jerárquico de quien emitió la decisión, es decir, la Corte de Apelación de la jurisdicción competente.
El artículo 422 del Código Procesal Penal indica que al decidir la Corte de Apelación puede rechazar el recurso, en cuyo caso la decisión recurrida queda confirmada.
O declara con lugar el recurso, en cuyo caso dicta directamente la sentencia del caso, sobre la base de las comprobaciones de hecho ya fijadas por la sentencia recurrida, y cuando resulte la absolución o la extinción de la pena, ordena la libertad si el imputado está preso; u ordena la celebración total o parcial de un nuevo juicio ante un tribunal distinto del que dictó la decisión, del mismo grado y departamento judicial, cuando sea necesario realizar una nueva valoración de la prueba.

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