Tras años de discusiones y de ser estancada entre las cámaras y diferentes comisiones que componen el Congreso Nacional, el proyecto de Ley de Gestión Integral de Coprocesamiento de Residuos Sólidos de la República Dominicana pudo salir de las manos del Poder Legislativo a finales del mes de julio y ser enviado al Ejecutivo para su futura promulgación.
A pesar de que la ley era muy esperada en el sector ambientalista y las expectativas marcaban que eras fuera promulgada en la “brevedad”, el presidente Danilo Medina, a tan solo una semana de que culminará su mandato, optó por devolver a la Cámara de Diputados el referido proyecto de ley al considerar que existen dos disposiciones transitorias que es necesario modificar.
Luego de allí, el cambio de gobierno y de integrantes de ambas cámaras del Congreso Nacional, además de varios periodos de inactividad en los hemiciclos debido al brote de coronavirus (Covid-19) en varios de los legisladores, el proyecto de Ley parecía volver a caer en el hueco del olvido donde duró más de 15 años, después de que fuera planteado por primera vez en 2004.
Sin embargo, el ministro de Medio Ambiente, Orlando Jorge Mera, informaba ayer durante la jornada de limpieza de las playas del país, que esta ley ya estaría lista a partir de la próxima semana.
“La próxima semana ya tendremos la ley de residuos sólidos que es determinante porqué con ello el Ministerio de Medio Ambiente va a tener la autoridad legal para sancionar a las empresas que lamentablemente inundan el mercado de plásticos y otros tipos de productos que dañan el medio ambiente”, informaba Jorge Mera.
Lo que establece
El proyecto de ley tiene como propósito prevenir la generación de residuos, establecer el régimen jurídico de su producción y gestión y fomentar, su reducción, reutilización, reciclado y otras formas de valorización, así como regular los suelos contaminados, con la finalidad de garantizar el derecho de toda persona a un medio ambiente adecuado y proteger la salud de la población.
Esta ley se aplica en el ámbito de las actividades, procesos y operaciones de la gestión integral de residuos sólidos desde la generación hasta su reaprovechamiento o disposición final, incluyendo las distintas fuentes de su generación en los sectores económicos, sociales y de la población. Asimismo, comprende las actividades de importación y tránsito de residuos por el territorio nacional.
“Como siempre, la Ley no es la que uno quisiera ni es la ideal pero es un texto legal sobre el cual uno puede trabajar. Ya la Cámara de Diputados para aprobar la ley que es conocida por todos”, añadió el ministro de Medio Ambiente.
El proyecto aprobado el 23 de julio y enviado al presidente de la República, establece que se deben impulsar programas permanentes para la recuperación y eliminación y a la vez obligue a la reducción del uso y distribución de las fundas de plástico y los materiales hechos a base de foam.
“A partir de la aprobación de esta ley, los productores de fon (foam), fundas y botellas plásticas estarán obligados a incorporarse a un programa específico de responsabilidad extendida al productor para recuperar, tratar y disponer de manera segura los residuos generados. Para el caso del fon (foam) se deberá incorporar compuestos para convertir dichos productos de fabricación local en oxodegradables o biodegradables”, precisa la legislación en una de sus disposiciones transitorias.
Cada año el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales deberá realizar un estudio del impacto de los programas de reducción y eliminación del foam, las fundas y las botellas plásticas.
La ley dice que también se creará programa especial de sensibilización ciudadana, la formación de la policía de tránsito, municipal y turística respecto al tema y que se imprentará un programa especial de pago por recuperación de fon o fundas plásticas. El pago se realizará por volumen y únicamente aplicará a los recicladores.
¿Por qué fue devuelta?
De acuerdo al documento, con fecha del 07 de agosto, el presidente Medina dice que es necesario modificar el artículo 172, párrafo II, numeral 8, el cual presenta dos inconvenientes, ya que tiene una especie de privilegios a favor de determinadas personas o empresas por concepto de toneladas de residuos sólidos procesados.
“Comprometiendo retroactivamente y sin aparente límite temporal los fondos del fideicomiso de referencia, y por otro, deja a la total discreción e los administradores del fideicomiso a cuáles de estos gestores pagar”, indicaba el mandatario en el documento.
Asimismo, la segunda observación recae sobre el artículo 172, párrafo II, numeral 17 el cual dispone que los incentivos contemplados en el artículo 43 de la ley, les serás aplicados a las empresas o gestores ya establecidos con por lo menos los últimos tres períodos fiscales anteriores.
“Dicha disposición daría a entender que no podrán beneficiarse de estos incentivos ni los gestores establecidos uno o dos períodos fiscales antes ni los que puedan establecerse luego de la entrada en vigencia de la ley, contradiciendo directamente los principios de alcance general e irrectroactiva de la ley”, asegura.
De igual forma, recomendaba eliminar las disposiciones contenidas en el numeral 8 y 17 del párrafo 11 del artículo 172, “con miras a preservar los principios de seguridad jurídica e irretroactividad de la ley, así como para garantizar su aplicación general e igualitaria.
Otras sugerencias hechas por Medina en esa oportunidad fueron en el artículo 2, párrafo, hacer referencia expresa a la normativa que regula los residuos radiactivos, ya que estos se excluyen del alcance de la ley ahora observada.
En el artículo 4, prescindir de los términos y definiciones que no son usados en el resto de la ley, razón por la cual resultan innecesarios, entre otras recomendaciones.
No hay comentarios:
Publicar un comentario