jueves, 10 de septiembre de 2020

Los beneficios que confiere la ley al personal diplomático que ha sido cancelado SOLO LOS QUE CUMPLIERON EL SERVICIO EN EL EXTERIOR AL MENOS DOS AÑOS ININTERRUMPIDO

 

  • Los beneficios que confiere la ley al personal diplomático que ha sido cancelado
Deyanira Polanco
Santo Domingo, RD

El presidente Luis Abinader ha emitido una serie de decretos nombrando nuevo personal en el servicio exterior, derogando decretos con los que habían sido designados  embajadores, cónsules, vicecónsules, auxiliares, primeros secretarios, agregados, consejeros y ministros consejeros.

Una vez concluidas las funciones, establecidas en la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores 630-16 del año 2016, ese personal tiene una serie de beneficios para su retorno al país.

En el artículo 30, la ley especifica que las principales funciones de las misiones consulares son las de representar al Estado fomentando y facilitando el desarrollo de las actividades económicas, comerciales y culturales entre la República y el territorio de su jurisdicción, y proteger los intereses del Estado y de sus nacionales, conforme al Derecho Internacional.

Beneficios de los miembros del Servicio en el Exterior que terminan su misión

Este personal diplomático, cuyo salario oscila entre los 920 y 3,000 dólares mensuales, en su mayoría no figura con gastos de representación, al menos en la nómina del mes de agosto, pero otros tienen desde 1,400 hasta 17,000 dólares. Cuenta con seguro de salud internacional  y seguro de viaje.  

Los que dejarán el cargo y cumplieron su misión en el exterior, el artículo 86 de la nueva legislación promulgada por el expresidente Danilo Medina en 2016, establece como derecho de los miembros del Servicio Exterior, al término de su misión, incluye la traída de la mudanza sin pagar impuestos y del vehículo que usaban en el país donde ejercieron la función.

 “Los miembros del servicio exterior rentado que regresen al país por haber terminado su misión, siempre y cuando hayan permanecido en funciones en el exterior al menos por dos (2) años ininterrumpidos, tendrán derecho a introducir dentro de un plazo no mayor de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de su cese de funciones, libre de impuestos y de toda contribución, los efectos personales, muebles, enseres de casa y de familia, así como el vehículo que justifique haber estado utilizando previo al cese de sus funciones y que corresponda a su categoría, conforme al reglamento que se dicte para el efecto”.

Los que hoy cesan en sus funciones podrían tener algún retraso  por la pandemia, ya que muchos países mantienen sus fronteras cerradas, pero la misma legislación dice que “el plazo antes referido podrá ser ampliado por el Ministro o la Ministra de Relaciones Exteriores por causa debidamente justificada, hasta por un máximo de tres (3) meses más”.

Para que esos exembajadores, excónsules y otros disfruten esos beneficios la ley es clara en indicar que “deben haber cumplido con sus compromisos y obligaciones financieras de manera ininterrumpida en el lugar donde hayan desempeñado sus funciones” y no podrán acogerse a los beneficios de este artículo los funcionarios que, previo a sus designaciones, tenían establecidas sus residencias de manera permanente en las jurisdicciones de sus nombramientos”.

Están exceptuados los que al cese de sus funciones demuestren de manera fehaciente que en lo adelante fijarán residencia en República Dominicana.

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