El Tribunal Constitucional declaró inadmisible una acción directa de inconstitucionalidad interpuesta en contra del artículo 134 de la Ley 15-19, de régimen electoral, y el numeral 4 del artículo 49 de la Ley 33-18, de partidos, agrupaciones y movimientos políticos, que prohíben el transfuguismo en las candidaturas.
El TC no admitió la instancia sometida el 29 de noviembre del 2019 por Josefina Guerrero y Andrés Nicolás Contreras, por considerar que no presentaron argumentos que permitan justificar su pretensión.
“Ello es así a causa de la carencia de claridad, certeza y especificidad de la alegada inconstitucionalidad de las normas legales atacadas”, estableció el Tribunal Constitucional en la sentencia TC-237-20.
Recordó que el artículo 38 de la ley 137-11, orgánica del Tribunal Constitucional y de los procedimientos constitucionales, dispone que en el escrito se debe exponer sus fundamentos en forma clara y precisa, con cita concreta de las disposiciones constitucionales que se consideren vulneradas. A la vez reiteró precedente en ese sentido que ha asentado en varias sentencias y jurisprudencia comparada.
Indicó que los accionantes, si bien procuran la declaratoria de inconstitucionalidad del artículo 49, numeral 4, de la Ley núm. 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, y el artículo 134 de la Ley 15-19, Orgánica de Régimen Electoral, se limitan a realizar una simple enunciación de las normas que supuestamente contravienen las disposiciones atacadas.
“Ciertamente, los accionantes no especifican, de manera específica, clara y precisa, en qué consiste la alegada vulneración a derechos fundamentales ni de qué forma la norma denunciada infringe las disposiciones constitucionales invocadas ni cuáles son, con certeza y pertinencia, los argumentos en que, con precisión, pudiere fundamentarse, en la especie, una eventual declaratoria de inconstitucionalidad de las normas cuestionadas”, consideró el TC.
Primera decisión
Se trata de la primera acción de inconstitucionalidad que decide el TC, de 5 que fueron interpuestas en contra de esas disposiciones de la ley de partidos y la electoral que sancionan el transfuguismo, por lo que quedan pendientes otras 4 instancias.
Estado de fallo
La acción de inconstitucionalidad fue conocida en audiencia pública y dejada en estado de fallo el 3 de febrero del 2020. Todas las acciones fueron declaradas de urgencia.
Tránsfugas
La ley de régimen electoral define a los tránsfugas como los representantes de partidos que pactan con otras fuerzas políticas, traicionando a sus compañeros, o apartándose del criterio fijado por los órganos competentes de las organizaciones políticas que los han presentado como candidatos en un proceso electoral.
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