martes, 5 de enero de 2021

Pruebas para detectar COVID-19 no podrán ser importadas ni comercializadas sin autorización

 

El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS) anunció este martes que a partir del primero de febrero no serán permitidas  las importaciones y comercialización de pruebas para detectar el COVID-19.

La entidad indicó que las pruebas para ser importadas deben contar con una certificación de Registro Sanitario como lo establece 42-01 y el reglamento 246-06.

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“La importación y comercialización, así como el uso de la prueba rápida de detección de anticuerpos IgG/IgM del Covid-19 en cualquiera de sus presentaciones, deberá contar con la debida aprobación del Ministerio de Salud Pública, a través de la Dirección General de Medicamentos, Alimentos y Productos Sanitarios (DIGEMAPS) mediante la Certificación de Registro Sanitario obligatorio”, explicó mediante un comunicado colgado en su cuenta de Twitter.

Precisó que desde de este martes 5 de enero y hasta  el primero de febrero solo será autorizada una última importación para una cantidad máxima de cinco mil (5,000) cajas por distribuidor que se encuentre debidamente registrado ante la DIGEMAPS.


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