miércoles, 30 de junio de 2021

Diputados aprueban en segunda lectura el proyecto de Ley del Código Penal sin las causales El informe también tiene una serie de modificaciones.

 

  • Diputados aprueban en segunda lectura el proyecto de Ley del Código Penal sin las causales

    Presidente de la Cámara de Diputados, Alfredo Pacheco. / Twitter

Redacción Digital
Santo Domingo, RD

La Cámara de Diputados aprobó este martes en segunda lectura el proyecto de Ley del Código Penal de la República Dominicana, manteniendo la misma redacción en torno a las tres causales y agregando modificaciones respecto a otros temas como la corrupción.

Luego de haber sido leído y debatido el nuevo informe de la comisión permanente de Justicia, el proyecto de ley fue favorecido con 128 votos a favor y 13 en contra, por lo que pasará al Senado de la República.

En el informe rendido por la comisión que preside el diputado Alexis Jiménez, luego de ser aprobado en primera lectura, contiene una serie de modificaciones, que fueron discutidas antes de ser conocidas en la segunda lectura.

Entre las modificaciones figuran la adulteración o falsificación de medicamentos, alimentos y bebidas, sanciones a agentes policiales o militar y la corrupción

Se establece además, que quienes fabriquen, expendan o despachen medicamentos, bebidas o alimentos adulterados, falsificados o que contengan sustancias nocivas a la salud, serán sancionados con cuatro a diez años de prisión mayor, multa de diez a veinte salarios mínimos del sector público, así como con el cierre de su establecimiento comercial, fábrica o almacén; y el decomiso de los bienes, equipos y maquinarias.

También figura entre las modificaciones, sancionar al agente o personal de un recinto policial o militar que niegue a un detenido el ejercicio del derecho a contactar, vía llamada telefónica a un familiar, abogado o persona de su confianza para informar sobre la restricción de su libertad será sancionado con uno a dos años de prisión menor y multa de tres veces el salario que perciba el imputado al momento de la comisión de la infracción.

En la pieza legislativa, la corrupción será considerada grave cuando las sumas envueltas en el ilícito penal no excedan los veinte salarios mínimos, en cuyo caso, el infractor o infractores serán sancionados con dos a tres años de prisión menor e inhabilitación para ocupar funciones públicas por un término de diez a veinte años.

En tal sentido cuando el monto envuelto en el hecho punible sea entre los veinte y los mil salarios mínimos del sector público, la corrupción será una infracción muy grave y se sancionará con cuatro a diez años de prisión mayor e inhabilitación para ocupar funciones públicas por un término de treinta años.

Igualmente, en torno al peculado, el Código Penal establece que el funcionario o servidor público que sustraiga o distraiga para su provecho personal o para provecho de terceros, fondos públicos que le hayan sido entregados para su administración o preservación en razón de sus funciones, comete peculado, y será sancionado con diez a veinte años de prisión mayor y multa por un monto que, de precisarse la suma involucrada en el fraude, será de entre diez a veinte veces dicha suma, y que en caso de no poder precisarse, será de diez a veinte veces el último salario que percibió el imputado mientras ejercía la función.

En cuanto a las infracciones a militares, el Código Penal establece que infracciones de naturaleza estrictamente militar cometidas por militares en el ejercicio de sus funciones serán conocidas por las jurisdicciones militares por mandato del artículo 254 de la Constitución de la República y de conformidad con las disposiciones del Código de Justicia Militar. Son infracciones de carácter militar las contenidas en el Código de Justicia Militar.

Quedan excluidas del alcance del presente código las infracciones disciplinarias que impliquen sanciones restrictivas de libertad ambulatoria, para cumplimiento en los recintos militares, impuestos por las jurisdicciones militares y los organismos de seguridad a sus miembros, en aplicación del reglamento militar Disciplinario vigente.

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