sábado, 26 de junio de 2021

Tribunal Constitucional ordena reincorporar al Ejército a un segundo teniente El Constitucional acogió una acción de amparo interpuesta por Ramón Santana Cleto, en reclamo de su reintegro

 

  • Tribunal Constitucional ordena reincorporar al Ejército a  un segundo teniente
Wanda Méndez
Santo Domingo, RD

El Tribunal Constitucional ordenó al Ministerio de Defensa y al Ejército de la República Dominicana reintegrar a un segundo teniente, que fue suspendido en el 2011 al ser sometido a la justicia por presunta violación a la ley 50-88 sobre Drogas y Sustancias Controladas, pero en el 2014 un tribunal penal declaró su inocencia.  

El Constitucional acogió una acción de amparo interpuesta por Ramón Santana Cleto, en reclamo de su reintegro, y dispuso que esas entidades militares le paguen los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la suspensión, el 17 de octubre de 2011,  hasta que sea reincorporado, basado  en el artículo 62.9 de la Constitución y  los  artículos 41, 42 y 143 de la Ley  873, Orgánica de las Fuerzas Armadas de la República Dominicana.

El TC ordenó que la medida sea ejecutada en un plazo de 60 días contados a partir de la notificación de la sentencia, número  TC-0172/2 e impuso al Ejército Nacional de la República Dominicana una astreinte de RD$5,000.00 por cada día de retardo en el cumplimento de la decisión, en favor del suspendido oficial.“El recurrente fue mantenido en un «limbo jurídico», toda vez que, a pesar de la existencia de una sentencia penal absolutoria con carácter de la cosa irrevocablemente juzgada, el Ejército Nacional no se ha pronunciado respeto a su estatus en la institución”, señaló la alta corte.

Determinó que el Ejército Nacional vulneró  los derechos fundamentales del accionante,  al no haberlo reintegrado ni  pagado los salarios que le correspondían en su condición de suspendido,   luego  que el Segundo Tribunal Colegiado  del Distrito Judicial de Santo Domingo dispuso la absolución de  Santana Cleto, mediante  la sentencia número  47-2014,  del 6  de febrero de 2014, que adquirió la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada debido a que el ministerio público no la recurrió.   

 “En este sentido, el accionante fue mantenido en un estatus de suspensión indefinido, privándole de su derecho al trabajo, a la dignidad humana y a un salario digno”, estableció el TC. 

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