Muchos años antes de que Ramón Cáceres (Mon) se batiera a tiros con Ulises Hereaux (Lilís), el 26 de julio de 1899, frente a la puerta del negocio de don Jacobo de Lara, en Moca, un grupo de distinguidos ciudadanos encabezados por eminentes letrados como Benigno Filomeno de Rojas y Pedro Francisco Bonó, suscribieron el 19 de febrero de 1858, la que vino a ser “La Constitución de Moca”.
Las consecuencias de la visita del General Abad Alfau a los tabaqueros del Cibao haciéndoles cambiar a la fuerza las onzas de oro por papel moneda, resultaron determinantes para que tras la reunión del 7 de julio de 1857, se redactase en el Fuerte de San Luis, bajo el liderazgo militar del general José Desiderio Valverde, el Manifiesto, mediante el cual se declaraba la caída del gobierno y se proclamaba esa fecha como “Día de la Libertad”, dando inicio a la Revolución del Cibao.
Es que ciertamente, como ya había advertido, más de un siglo antes, Adam Smith en “La Riqueza de las Naciones”, refiriéndose a una situación similar acaecida en Inglaterra: “…ninguna ley positiva puede obligar a una persona, cuando vende sus bienes, y que se haya en libertad de hacerlo o no hacerlo, a aceptar un chelín por una guinea…”. El texto resultó ser la expresión más auténtica de una revolución de principios con raigambre económica y liberal, la cual determinó que Santiago de los Caballeros, fuera escenario de justa indignación, ya que como bien aduce el licenciado Américo Moreta Castillo, en su Conferencia (2009) sobre la Constitución de Moca de 1858: “… se trató de todo un movimiento regional de protesta por lo que consideraron un atropello cometido por el Poder Ejecutivo, al despojar a los comerciantes y productores de tabaco de la región cibaeña de las mo-nedas fuertes que circulaban por un papel moneda sin respaldo.”
Con el apoyo de distinguidas personalidades del recio talante de Juan Luis Franco Bidó, el general Ramón Mella, José M. López, así como, Ulises Francisco Espaillat, Gregorio Rivas y Fernando Arturo de Meriño, entre otros, se conformó el “Soberano Congreso Constituyente”, siendo este presidido por Filomeno de Rojas.
Parafraseando al doctor Wenceslao Vega, en su obra “Historia del Derecho Dominicano”, (Novena Edición 2016), la Villa Heroica de Moca fue a la Constitución de 1858, lo que San Cristóbal a la Constitución de 1844, es decir, en la especie una población cercana a la ciudad de Santiago de los Caballeros que sirvió de locación propicia a tan importante causa. Una casa de familia ubicada en una de las esquinas formadas por las calles Doctor Alfonseca y Colón, presumiblemente de la familia de Gregorio Rivas, la cual hace años fue derribada para hacer un parqueo, sirvió de escenario para que los prohombres que ya se han mencionado la firmaran y proclamaran, comprometiendo su prestigio y sus familias en la hazaña de introducir a la República Dominicana en el enunciado de una transformación en el ámbito de las libertades públicas y los derechos del ciudadano.
“En el nombre de Dios, Autor y Supremo Legislador del Universo.” “Nosotros los Representantes del Pueblo Dominicano, …”. “Artículo 10. Los dominicanos nacen y permanecen libres e iguales, y todos son admisibles a los empleos públicos.” “Único. La esclavitud no existe, ni podrá existir jamás en la República.” La aborrecida e infame pena de muerte en materia política, vigente en la Constitución tiránica de 1854, fue abolida, sirviendo de estímulo para que años después desapareciera también, para los crímenes de derecho común de nuestra legislación desde el año de 1924.
Aunque ambas resultan comprensibles, dos temeridades están contenidas en la Carta de 1858, la primera, cambiar la sede de la Capital de la República y trasladar el asiento del Gobierno (Artículo 3) a la ciudad de Santiago de los Caballeros, lo cual rompía una tradición republicana y colonial, en contra de la realidad de que siempre fue la primera Plaza Fuerte y solar enraizado a una indiscutible primogenitura histórica; la segunda, a guisa de repulsa en contra de las emisiones monetarias, se dispuso en el Artículo 140, que: “Toda contribución, en la forma de papel moneda, queda para siempre prohibida.” Sobre el particular refiere W. Vega, en su ya mencionada obra (pág. 257), citando un eclesiástico de la época, que: “le tenía más miedo a la emisión de papel moneda que a una invasión de los haitianos”.
Pondera con propiedad, el doctor Flavio Darío Espinal en su obra “Constitucionalismo y Procesos Políticos en la República Dominicana” (2001), págs. 75 y ss., que la Constitución de 1858 instaura el Congreso Bicameral (Artículo 32), los mandatos presidenciales de cuatro años sin reelección consecutiva (Artículo 76) y fortalece la independencia del Poder Judicial excluyendo al Poder Ejecutivo del proceso de elección de los jueces (Artículos 41 y 47 numeral 8). Si bien, el derecho al voto para elegir al Presidente de la República estaba limitado, únicamente, para los dominicanos propietarios de bienes raíces, arrendata.FUENTE LISTIN DIARIO
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