martes, 23 de noviembre de 2021

Tribunales militares están prohibidos RD

 Tribunales militares están prohibidos RD

Varios militares acusados de corrupción a través de los operativos Coral y Coral 5G.

El Tribunal Constitucional (TC) dictaminó en  2019 que los tribunales penales militares son inexistentes en República Dominicana y  por lo tanto el Ministerio de Defensa no puede imponer prisión preventiva ni ninguna otra medida de coerción a los miembros de las instituciones castrenses que estén bajo investigación por distintas infracciones.

El tema surge en momento en que decenas de  militares  son procesados por corrupción administrativa y cuando en el  Congreso Nacional se habla  sobre la posibilidad de  incluir en el Código Penal un  artículo para la inclusión de esas jurisdicciones en los cuerpos castrenses y la Policía.

En su sentencia 350/19 del 9  de septiembre de 2019, el TC acogió un recurso de revisión de amparo interpuesto por el capitán de fragata de la Armada de la República Dominicana, Luis Francisco Antonio Vásquez Reyes, contra quien el juez de la instrucción del tribunal militar de primera instancia mixto de las Fuerzas Armadas y la Policía ordenó el registro de vehículo, allanamiento, arresto y tres meses se prisión preventiva.

En su dispositivo, el TC señala que el procedimiento que se desarrolla en el artículo 183 de la Ley 139-13, orgánica de las Fuerzas Armadas, está encaminado a establecer el marco normativo relacionado a la estructuración de la jurisdicción administrativa disciplinaria militar y sus órganos de investigación, de cara al conocimiento y procesamiento de las faltas militares administrativas, pero no penales.

En tal sentido, el Constitucional expresó que tales acciones son competencia del Poder Judicial, no de ellos, y señaló que como disponen los artículos 254 de la Constitución y 185,  tienen un régimen disciplinario militar aplicable a aquellas faltas que no constituyan infracciones del régimen penal militar.

El artículo 54 de la Carta Magna,  sobre competencia de la jurisdicción militar y régimen disciplinario dice: “La jurisdicción militar sólo tiene competencia para conocer de las infracciones militares previstas en las leyes sobre la materia. Las Fuerzas Armadas tendrán un régimen disciplinario militar aplicable a aquellas faltas que no constituyan infracciones del régimen penal militar”.

Morfa

En mayo pasado, el ministro de Defensa, Carlos Luciano Díaz Morfa, planteó que los miembros de las fuerzas militares solo pueden ser juzgados en materia penal por tribunales militares y no por la justicia ordinaria.

Finjus

“A fin de cuenta, el Tribunal Constitucional se pronunció en relación a eso, cualquier cosa que no se adapte a lo que el TC decidió es  inconstitucional. No tiene sentido debatir eso, es que ya eso se resolvió desde el punto de vista de la interpretación de la Constitución”, indicó hoy el vicepresidente de la Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus), Servio Tulio Castaños.

De su lado, el diputado Alexis Jiménez, vicepresidente de la comisión bicameral que estudia el Código Penal, insistió  que el artículo 254 de la Constitución  señala que habrá una jurisdicción militar y que por lo tanto, la sentencia del Tribunal Constitucional contraviene la Carta Sustantiva y “nosotros, al final, lo que somos es defensores de la Constitución”.

Nadie se le ocurra

Mientras que el diputado perremeísta Eugenio Cedeño, miembro también de la comisión de estudio, dijo  que a nadie se le ocurre sacar a un  militar de la justicia civil cuando haya cometido un delito. Explicó que el nuevo Código Penal lo que hace es separar los actos de indisciplina en el ejercicio militar, pero jamás los delitos penales en que podría incurrir.

No hay comentarios:

Publicar un comentario