La suspe
Santo Domingo.-La Ley de Partidos Políticos fue aprobada en 2018 sin escuchar razones, movida más por la disputa interna del que entonces era partido de Gobierno, el de la Liberación Dominicana (PLD), que por la racionalidad, con la anuencia de un entonces opositor Partido Revolucionario Moderno (PRM) que partía de la lógica de que esa legislación contribuiría a dividir a sus adversarios.
Igual ocurrió con la ley sobre el régimen electoral en 2019.
En ambos casos ocurrió lo que los críticos del contenido de esas iniciativas legislativa advertían: se afectó la credibilidad de la Junta Central Electoral, no impidió que el PLD se dividiera y el Tribunal Constitucional ha tenido que irle quitando patas hasta dejarla convertida en una entelequia.
Cada recurso de inconstitucionalidad introducido contra estas dos leyes ha encontrado cabida en el Tribunal Constitucional, que ha tenido que declarar no conforme a la Constitución gran parte de esas leyes, sin contar que lo que antes fueron sus impulsores a rajatabla hoy reclaman la inconveniencia de algunos de los artículos que quedan vigentes, como es aquel que limita los tiempos de campaña.
El más reciente zarpazo a la Ley de Partidos, Movimientos y Agrupaciones Políticas fue dado ayer cuando el Tribuna Constitucional anuló la parte que le daba facultad al Tribunal Superior Electoral para juzgar los delitos y crímenes electorales.
Tribunales naturales
La sentencia, que tiene carácter de inapelable, establece que los delitos y crímenes electorales deben ser juzgados por los tribunales penales, por ser éstos las instancias naturales para los imputados a los que se les hacen esas acusaciones.
La sentencia también devuelve facultades a la Junta Central Electoral de accionar en justicia en esos casos.
Al anular la facultad del Tribunal Superior Electoral para conocer los crímenes y delitos electorales, el Tribunal Constitucional ordena interpretar el artículo 18 de la Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos de la siguiente manera: “Los tribunales penales ordinarios del Poder Judicial serán responsables de juzgar las infracciones cometidas a la presente ley, sea por sometimiento de la Junta Central Electoral o por apoderamiento de la parte interesada, conforme a los principios generales del Código Procesal Penal”.
Tropiezos anteriores
Ya las leyes electorales y la de partidos políticos habían recibido otras sentencias declarando la inconstitucionalidad de varios artículos, como por ejemplo aquellos que prohibían alianzas en su primera participación electoral, que limitaban la propaganda o consideraba como “renuncia automática” el que un militante de un partido criticara a sus candidatos.
Esa primera declaratoria de inconstitucionalidad fue dictada acogiendo un recurso interpuesto por los partidos Alianza País, Dominicanos por el Cambio, Humanista Dominicano, Frente Amplio, Fuerza Nacional Progresista, entre otros.
Otras caídas
También fue declarado inconstitucional otro artículo de la ley electoral que prohibía que se divulgaran cosas que un candidato pudiera calificar de negativas para sus aspiraciones (algo diferente a campaña sucia que consiste en divulgar falsedades). En otra oportunidad, el Tribunal Superior Electoral, conociendo un recurso de amparo, declaró no conforme con la constitución el artículo que impedía a una persona que había buscado una candidatura por un partido a que aspirara posteriormente por otra organización.
Durante el proceso de discusión, diversos sectores de la sociedad manifestaron su preocupación por los errores que visualizaban en esas leyes, pero los actores políticos predominantes en el Congreso hicieron caso omiso.
Críticos
— Calificativo
Las numerosas declaratorias de inconstitucionalidad contra esas dos legislaciones han demostrado que realmente lo que aprobó el Congreso Nacional se había ganado el mote de “tollo” que le pusieron sus críticos, además de tener muchas debilidades.
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