domingo, 20 de marzo de 2022

Defensor del Pueblo pide a Superintendencia explicar reducción de balance en Fondos de Pensiones Ulloa asegura haber recibido varias quejas sobre el tema, por lo que demanda respuestas y aboga por un sistema de Seguridad Social más justo y transparente

 

  • Defensor del Pueblo pide a Superintendencia explicar reducción de balance en Fondos de Pensiones
Redacción digital
Santo Domingo, RD

El Defensor del Pueblo, Pablo Ulloa, exigió a la Superintendencia de Pensiones (Sipen) dar una explicación oportuna a la ciudadanía sobre la variación o reducción en el balance de su Cuenta de Capitalización Individual en las respectivas Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP).

Según un comunicado de prensa emitido por la Defensoría, Ulloa requirió a la Sipen detallar a los afiliados a las AFP las razones que han provocado esta situación sin que se les dé una información certera. En ese orden, exhortó a cumplir con el rol de regulación, supervisión y fiscalización del Sistema Previsional Dominicano.

El servidor público también aprovechó la oportunidad para hacer un llamado a examinar esta problemática y adoptar las medidas necesarias para evitar que sigan afectados los fondos acumulados en la Cuenta de Capitalización Individual (CCI) de los afiliados y procurar que las AFP cumplan estrictamente las disposiciones de la Ley 87-01 de Seguridad Social y sus normas complementarias.

“La Seguridad Social es uno de los temas de mayor impacto en la población, por lo que debe ser más justo y transparente, además de tener un sentido más humano”, precisó Ulloa.

Asimismo, recordó que “la misión esencial del Defensor del Pueblo es contribuir a salvaguardar los derechos fundamentales de las personas y los intereses colectivos y difusos establecidos en la Constitución y las leyes, en caso de ser violadas por funcionarios de la Administración Pública”.

Más quejas

La disminución de los fondos de los distintos afiliados en las AFP, por una alegada apreciación del peso dominicano, fue calificada como desafortunada por Centrales Sindicales que afirman la situación es una “franca violación al artículo 103 de la Ley 87- 01, sobre garantía de rentabilidad mínima y sin que la Superintendencia de Pensiones haya realizado los cálculos correspondientes para determinar la legalidad de esa medida”.

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