viernes, 5 de enero de 2024

¿De qué se acusa formalmente a Wander Franco?

 

El expediente detalla que de acuerdo con testimonios de la adolescente, Wander Franco pagó 100 mil pesos a la madre de la menor por el silencio en torno a la relación 

Wander Franco al momento de pegarle el jonrón solitario a Johhny Brito.

Wander FrancoFUENTE EXTERNA                                                                                                                                                                             El Ministerio Público depositó formalmente ante la fiscalía de Puerto Plata la acusación formal contra el estelar jugador de Grandes Ligas de los Rays de Tampa Bay, Wander Franco, acusado de abuso a una joven menor de edad.Según el documento que contiene casi 600 páginas, entre presentación de cargos y anexos de pruebas físicas, las autoridades acusan inicialmente al beisbolista de 22 años de violar el artículo 396, en sus literales B y C de la ley 136-03, que es el Código para el Sistema de Protección de los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes.

Estos son los que tratan sobre abuso psicológico, que es cuando un adulto ataca de manera sistemática el desarrollo personal del niño, niña o adolescente y su competencia social y de abuso sexual, definida como la práctica sexual con un niño, niña o adolescente por un adulto, o persona cinco (años mayor, para su propia gratificación sexual, sin consideración del desarrollo sicosexual del niño, niña o adolescente y que puede ocurrir aun sin contacto físico.

Esto es lo que establecen los artículos del Código del Menor que se le imputan:

396, literales B y C:

Abuso sicológico: Cuando un adulto ataca de manera sistemática el desarrollo personal del niño, niña o adolescente y su competencia social;

Abuso sexual: Es la práctica sexual con un niño, niña o adolescente por un adulto, o persona cinco (5) años mayor, para su propia gratificación sexual, sin consideración del desarrollo sicosexual del niño, niña o adolescente y que puede ocurrir aún sin contacto físico.

Art. 409.- SANCIÓN POR COMERCIALIZACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Las personas o entidades que comercialicen con niños, niñas y adolescentes en cualquiera de las formas establecidas en el presente Código, serán castigados con penas de veinte (20) a treinta (30) años de reclusión y multa de cien (100) a ciento cincuenta (150) salario mínimo establecido oficialmente, vigente al momento de cometer la infracción. Párrafo.- La tentativa de cometer cualquiera de los actos constitutivos de esta infracción se castigará como el crimen mismo.

Art. 410.- SANCIÓN A LA EXPLOTACIÓN SEXUAL COMERCIAL DE NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE. Las personas, empresas o instituciones que utilicen a un niño, niña o adolescente en actividades sexuales a cambio de dinero, favores en especie o cualquier otra remuneración lo cual constituye explotación sexual comercial en la forma de prostitución de niños, niñas y adolescentes, así como quienes ayuden, faciliten o encubran a los que incurran en este delito, serán sancionados con la pena de reclusión de tres (3) a diez (10) años y multa de diez (10) a treinta (30) salario mínimo establecido oficialmente, vigente al momento de cometer la infracción.

La acusación indica que en fecha 9 de diciembre del 2022, Franco sustrajo a la adolescente, de entonces 14 años de edad, en Puerto Plata, por un espacio de dos días, donde abusó sexualmente de ella y que luego estuvieron “juntos, con el consentimiento ilegal de la madre” por un espacio de cuatro meses.

El texto legislativo señala que de encontrarse culpable de cometer estos delitos, será castigado con penas de dos a cinco años de prisión y multa de tres a diez salarios mínimos establecido oficialmente, vigente al momento de cometer la infracción; si el autor o autora del hecho mantiene una relación de autoridad, guarda o vigilancia (maestro, guardianes, funcionarios, policías, etc.) sobre el niño, niña o adolescente y se producen lesiones severas, comprobadas por especialistas en el área, se aplicara el máximo de la pena indicada anteriormente.

La acusación igual señala a Wander de violar los artículos 409 y 410 de la misma ley las cuales tratan de la comercialización y la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes; además de su “Principio V”, el cual señala que el “principio del interés superior del niño, niña o adolescente debe tomarse en cuenta siempre en la interpretación y aplicación de este Código y es de obligatorio cumplimiento en todas las decisiones que les sean concernientes”.

Por último, el expediente señala al jugador de Grandes Ligas por violar los artículos 265 y 266 del Código Penal Dominicano, los cuales sancionan y tipifican la “Asociación de Malhechores”.

“Toda asociación formada, cualquiera que sea su duración o el número de sus miembros, todo concierto establecido, con el objeto de preparar o de cometer crímenes contra las personas o contra las propiedades, constituye un crimen contra la paz pública”, señala textualmente el artículo 265.

El expediente detalla que de acuerdo con testimonios de la adolescente, Wander Franco pagó 100 mil pesos a la madre de la menor por el silencio en torno a la relación por alrededor de siete meses, además de comprarle un vehículo “con el fin de permitirle la relación y dejarla salir con él a donde quiera que ella quisiera”.  

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