miércoles, 20 de marzo de 2024

Tribunal anula medida JCE rechaza reconocer Partido Camino Nuevo

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Eglenin Morrison, presidente del partido.

Santo Domingo, 20 mar.- El Tribunal Superior Electoral (TSE) anuló la resolución de la Junta Central Electoral (JCE) que rechazó el reconocimiento de la organización en formación Partido Camino Nuevo (PCN) y ordenó a esta que deposite nuevamente ante la JCE el soporte de documentos correspondiente a su sede.

El tribunal emitió este martes un comunicado contentivo de su sentencia, tras la impugnación incoada ante ese órgano por el PCn en agosto del año pasado.

La impugnación fue acogida de manera parcial, y anuló la resolución 34-2023, de la JCE, en lo relativo al aspecto del local partidario; y, en consecuencia, «ordena a la Junta Central Electoral (JCE) que proceda a conocer nuevamente la solicitud de reconocimiento de partido político interpuesto por Camino Nuevo, en cuanto al tópico de referencia».

La alta corte dispuso que el Partido Camino Nuevo deposite nuevamente ante la Junta Central Electoral (JCE) el soporte documental correspondiente, en base a la Ley 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos.

Dispuso, además, que la sentencia sea ejecutada de inmediato, no obstante, cualquier recurso que contra la misma se interponga, en virtud de lo previsto en el artículo 3 de la Ley 29-11, Orgánica del Tribunal Superior Electoral.

La JCE rechazó la solicitud del PCN el 28 de julio de 2023. El presidente de la organización en formación es Eglenin Morrison Amador.

En octubre de 2022, la JCE le comunicó al PCN que su expediente estaba incompleto por no contar con los documentos de instancia de solicitud, la exposición sumaria de los principios, propósitos y tendencias, los estatutos del partido, constancia de la denominación o lema, dibujo contentivo del símbolo, emblema o bandera con su forma y colores.

En esa oportunidad, el órgano electoral también informó al PCN su solicitud tampoco contó con la lista contentiva de nombres, cédulas y direcciones de las personas que respaldan la solicitud, base de datos de los electores en medios magnéticos y el local o sede (localidad funcional de la organización política).EFE

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