miércoles, 22 de mayo de 2024

Suprema Corte de Justicia vuelve a fallar contra del Aeropuerto de Bávaro

 

De igual manera, la más alta instancia judicial consideró fuera de “la letra de la norma” el decreto 270-20 que aprobaba el AIB y ordenaba un contrato entre el Estado dominicano y esa empresa.

Aeropuerto Internacional de Bávaro.

Aeropuerto Internacional de Bávaro.FUENTE EXTERNA                                                                                                                             La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) falló nuevamente en contra del Aeropuerto Internacional de Bávaro (AIB), al rechazar un recurso interpuesto y declarar inadmisibles otras dos acciones similares.

De igual manera, la más alta instancia judicial consideró fuera de “la letra de la norma” el decreto 270-20 que aprobaba el AIB y ordenaba un contrato entre el Estado dominicano y esa empresa.

Ese decreto fue derogado por el presidente Luis Abinader a raíz de una decisión anterior de la SCJ, que lo declaraba ilegal.

Estas decisiones confirman sentencias del Tribunal Superior Administrativo que rechazaron la oposición del AIB a su prohibición de hecho.

La sentencia recoge una serie de ponderaciones acordes con el procedimiento y doctrinas jurídicos y rebate punto por punto los argumentos de la parte recurrente.

El juez ponente de la sentencia, aprobada por la mayoría, fue el presidente de la sala, Manuel A. Read Ortiz.                                                                 La Tercera Sala acogió como correcta en derecho la decisión del TSA, y la suplementó con nuevos argumentos jurídicos amparándose en “la suplencia de motivos con fines de fortalecer una decisión en la cual su dispositivo puede ser mantenido”.

En esta nueva decisión, la Suprema Corte de Justicia desautoriza implícitamente el contrato suscrito entre el Estado dominicano y el AIB, ya que el decreto en que se ampara, dictado el 21 de julio de 2020, “es una actuación que no responde a la letra de la norma”.

“Es decir”, explica la sentencia, “si bien imponía una aprobación por parte del Poder Ejecutivo, esto es, un pronunciamiento que no es más que un visto bueno de que el establecimiento del aeródromo conviene al interés general, lo cierto es que dicha aprobación se produjo en circunstancias anómalas, por cuanto realizó una designación directa de la entidad beneficiaria para la construcción y operación de un aeropuerto, sin antes encontrarse precedida de la correspondiente solicitud de establecimiento de aeropuertos cuya tramitación debió realizarse ante el Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC)”.                                                                              En la continuación de ese argumento, la SCJ estatuye que permisos similares para la construcción de instalaciones aeroportuarias deben agotar “la correspondiente adjudicación observando las exigencias de la norma vigente en materia de contrataciones públicas…comprendidas en la Ley núm. 340-06 General de Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones de fecha 18 de agosto de 2006”

Esa obligación, señala la SCJ, es “de conformidad con los principios constitucionales de publicidad, transparencia e igualdad que recoge el artículo 138 de la Carta Política dominicana , así como del artículo 44 de la Ley de Alianzas Publica Privadas de fecha 10 de febrero de 2020, que copiado literalmente reza de la manera siguiente: Dos o más agentes privados podrán presentar una iniciativa y participar en El proceso competitivo de manera conjunta, organizados en la forma de un consorcio, conforme lo establecido en la convocatoria y en los pliegos de condiciones”.

El magistrado Moisés A. Ferrer Landrón emitió un voto disidente en inconformidad con la decisión argumentado, entre otros puntos, que “el acto administrativo que se impugna tiene efectos perjudiciales directos e inmediatos frente a los intereses del beneficiario del acto”.

También aduce Ferrer Ladrón que “al declarar lesivo de manera arbitraria su propia actuación sin establecer un razonamiento justificativo de dicha decisión, la administración actuó de manera incongruente, pretendiendo con ello desconocer un derecho adquirido en base a la actuación que hoy pretende ella misma desconocer”.

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