jueves, 11 de julio de 2024

Fiscalía del PRM cita a diputado Cedeño para su primera audiencia disciplinaria

La Fiscalía Nacional fue apoderada por las autoridades del partido en el día de ayer, a través de una correspondencia que fue firmada por el presidente y la secretaria general del PRM, José Ignacio Paliza y Carolina Mejía, respectivamente

 

diputado del Partido Revolcionario Moderno (PRM) Eugenio Cedeño

diputado del Partido Revolcionario Moderno (PRM) Eugenio CedeñoFUENTE EXTERNA                                                      La Fiscalía Nacional de Partido Revolucionario Moderno (PRM) citó al diputado de la Romana, Eugenio Cedeño, a su primera audiencia de inicio del proceso disciplinario a raíz de sus recientes declaraciones sobre la mujer y el Código Penal.

Mediante una carta, firmada por el fiscal nacional de la organización, Tony Antonio Rodríguez, el diputado fue invitado a que haga acto de presencia este próximo 25 de julio, a las 10:00 de la mañana, en la casa nacional del PRM, ubicada en la avenida 27 de Febrero.

“Esta fiscalía acoge en principio los referidos planteamientos expuestos, por lo que a la vez, y en respeto al debido proceso, le invito para que el día 25 del mes de julio del presente año, a las 10:00 de la mañana, en uno de los salones del local de nuestra casa nacional, ubicada en la avenida 27 de febrero número 200, El Vergel, Santo Domingo, Distrito Nacional, me permita escuchar su verdad sobre los referidos acontecimientos”, se lee en la misiva enviada a Cedeño.

La Fiscalía Nacional fue apoderada por las autoridades del partido en el día de ayer, a través de una correspondencia que fue firmada por el presidente y la secretaria general del PRM, José Ignacio Paliza y Carolina Mejía, respectivamente.

La Fiscalía acogió el pedimento realizado por Paliza y Mejía en torno a las declaraciones hechas por Cedeño de que “la mujer debe tener relaciones sexuales con su esposo, aunque ella no quiera”, de las cuales externaron su rechazo, catalogándolo como una violación a varios artículos de la Ley 33-18 de los Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos y de los estatutos del partido. 

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