lunes, 5 de agosto de 2024

Conductores ebrios podrían sufrir 10 años de cárcel

 Conductores ebrios podrían sufrir 10 años de cárcel

Proyecto Código Penal tiene más de 20 años en Congreso

Los conductores de vehículos que bajo los efectos de alcohol, drogas, o en violación de las leyes de tránsito y que conduciendo de manera temeraria provoquen la muerte a otro, enfrentarían penas de hasta diez años, según propuso en el artículo 113 la Comisión Especial que estudió el conflictivo Código Penal.

 También se enfrentarían a multa de diez a veinte salarios mínimos del sector público.

En el párrafo I señala que: «La persona que, conduciendo un vehículo de motor bajo los efectos del alcohol o de drogas psicotrópicas, o en violación o inobservancia de orden o señal de parar o por conducción temeraria, provoque la muerte a otro, será sancionado con pena de cuatro a diez años de prisión mayor y multa de diez a veinte salarios mínimos del sector publico. Si solo causare golpes y heridas la sanción será la establecida en la parte capital de este articulo”.

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La  actual Ley  63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana en su artículo 303  establece que la muerte involuntaria de una persona o más personas implicará una sanción de uno   a tres  años de prisión y multa por un monto de 10 a  50 salarios mínimos del que impere en el sector público centralizado.

Mientras en el párrafo 1 del citado artículo se afirma que cuando ocurran daños psicológicos o morales, sin importar que el hecho generador sea como consecuencia de lo indicado en los artículos 298 y 299 de esta ley, el juez deberá evaluarlos pecuniariamente.

En el artículo 304  de dicha ley dice que se considerarán infracciones con agravantes, cuando a propósito de la violación del artículo anterior, los daños provocados se realicen por conducir usando el celular, por exceso de velocidad y la  violación de la luz roja del semáforo, la señal de pare o ceda el paso.

Igualmente por conducir bajo los efectos del alcohol o droga, realizar competencias de vehículos de motor en las vías públicas, transitar sin haber hecho la revisión técnica vehicular vigente al momento de la ocurrencia del hecho y  conducir un vehículo sin estar provisto de la póliza de seguro correspondiente.

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