jueves, 24 de octubre de 2024

Advierte designación de Pimentel en la DGAPP viola la Constitución

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Charles Mariotti

SANTO DOMINGO.- La reciente designación de Carlos Pimentel en la Dirección General de Alianza Público Privada (DGAPP) viola normas legales y constitucionales, advirtió este jueves el Partido de la Liberación Dominicana (PLD).

“Estas disposiciones, más allá de los varios salarios, obedecen a los principios de eficacia y eficiencia de la administración pública, debido a la imposibilidad de que una misma persona pueda desempeñar dos roles simultáneos en un mismo horario dentro de la administración. Mucho más si se trata de los puestos de mayor jerarquía y altos niveles de responsabilidad como las instituciones involucradas”, precisó en un documento Charles Mariotti, Secretario General del PLD.

Explica que dicha designación «viola la Carta Magna en su artículo 144, que apunta: Ningún funcionario o empleado del Estado puede desempeñar, de forma simultánea, más de un cargo remunerado, salvo la docencia”.

«También viola Ley de Función Pública, en su artículo 80, y la propia Ley de Alianzas Público-Privadas, que establece que su incumbente no debe  desempeñar ningún cargo o empleo de cualquier naturaleza con excepción de la actividad docente», agrega.

Indica que la designación de un mismo funcionario en dos o más instituciones del Gobierno afecta la eficacia y eficiencia de los resultados esperados por los ciudadanos en la entrega de los servicios públicos.

«Esa dualidad de responsabilidades pone en riesgo el contrapeso de los sistemas de control en la administración pública, al poner en manos de una misma persona roles de regulación y de ejecución, haciéndolo juez y parte”, afirma.

Señala que con la designación de Pimentel en la DGAPP «se demuestra una vez más la escasez de talento con capacidad gerencial en el equipo de gobierno, quienes no han aprendido la lección de cómo afecta el desempeño organizacional que una misma persona ocupe varias posiciones, recordemos la situación dada con el 911 y el INTRANT».

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