Los culpables de afectar a personas con padecimientos psicológicos, discapacitados o entes vulnerables como niños, niñas y adolescentes podrían ser sentenciados con una pena de 20 a 30 años de reclusión y multa de 200 a 400 salarios mínimos públicos.
Con las modificaciones a la Ley de Trata de Personas se busca robustecer la persecución contra todo tipo de traficantes.La Cámara de Diputados convirtió este miércoles en ley el provecto que establece sanciones para combatir el tráfico ilegal de extranjeros y ciudadanos en la República Dominicana.
Los legisladores aprobaron en una única lectura la pieza que fue enviada por el Senado de la República con modificaciones menores a la Ley 137-03, en la que garantiza la tipificación del delito y garantiza sanciones severas a quienes lo cometan.
El documento legislativo únicamente aplica la modificación del artículo 3 y 7 para ampliar su alcance. Además, adiciona varios párrafos en los que dicta las penalizaciones para asegurar las penalizaciones, según explicó el presidente del órgano constitucional, diputado Alfredo Pacheco.
De acuerdo con lo establecido, todo aquel que utilice la fuerza u otros mecanismos de amenaza para movilizar de manera ilegal a una víctima, aun con su consentimiento, será juzgado por cometer trata de personas.
"Se considera pasible del delito de trata de personas el que mediante la captación, el transporte, el traslado, la acogida o receptación de personas, recurriendo a el de la fuerza coacción, rapto, fraude, la amenaza, uso engaño, abuso de poder, situaciones de vulnerabilidad, uso de sustancia o método de alteración de la conciencia, concesión o receptación de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, para que ejerza la mendicidad, cualquier clase de explotación sexual, pornografía, trabajo o servicio forzado. Servidumbre por deudas, matrimonio servil, adopción irregular, esclavitud o sus prácticas análogas, la servidumbre o la extracción de órganos, aun con el consentimiento de la persona víctima", así lo ordena el artículo 3 de la ley.
Aclara en el primer párrafo que el consentimiento dado por la víctima a cualquier forma de explotación definida previamente no constituirá causal de exoneración de la responsabilidad penal de quien incurra en este flagelo.
Mientras que, en el segundo párrafo, coloca por excepción que en los casos donde resulten afectados menores de edad, enajenados mentales, de manera temporal o permanente, no requerirá de todos los requisitos para ser registrado de esa manera ante la Justicia.
CASOS AGRAVADOS
El artículo 7 declara que se consideraran casos agravados cuando se produzca la muerte de la víctima objeto de tráfico ilícito o cuando esta resulte afectada de un daño físico o psíquico.
Asimismo, cuando uno o varios de los autores de la infracción ocupen una función gubernamental o descentralizada. Al igual que en los hechos en los que estén involucrados miembros de las fuerzas armas o la Policía Nacional, crimen organizado.
También, serán judicializados con esta penalización los que creen, alteren, produzcan o falsifique documentos de identidad y los suministre.
SANCIONES
La pena mínima comienza a partir de los cinco años de prisión, complementada con una multa de 175 a 300 salarios mínimos del sector público.
En tanto, los culpables de afectar a personas con padecimientos psicológicos, discapacitados o entes vulnerables como niños, niñas y adolescentes podrían ser sentenciados con una pena de 20 a 30 años de reclusión y multa de 200 a 400 salarios mínimos públicos.
Dentro de los considerandos del particular fue incluido un apartado para destacar la participación del país en el Protocolo de Palermo, que fija un marco internacional para mitigar estas violaciones a los derechos humanos de las personas en que residen o pertenecen a diversos Estados.
No hay comentarios:
Publicar un comentario