jueves, 31 de octubre de 2024

Intrant niega desacato sentencia constitucional

 Intrant niega desacato sentencia constitucional

Raquel de la Rosa y Jhonattan Chevalier, del Intrant. Guillermo Burgos

El Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant) negó hoy que haya desacatado la sentencia que declara inconstitucional el artículo 101.2 de la ley de tránsito 63-17, que limita a 65 años la operatividad de los choferes del transporte público.

Raquel de la Rosa,  directora jurídica, y  Jhonattan Chevalier,  director ejecutivo del Gabinete del Intrant, dijeron que no es cierto que la sentencia T/C0005/20 aplique para el caso de los envejecientes de 65 años en adelante, a quienes  solo se les está renovando la licencia por dos años.

Sostuvieron que dicha sentencia solo aplica para el caso laboral de los choferes del transporte público de pasajeros, no así para los demás casos, por lo que entienden que no ha habido ningún tipo de desacato o violación de dicha sentencia.

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La reacción de los ejecutivos del Intrant se produce a propósito de una información publicada ayer por El Nacional, que señala, entre otras cosas, que el Intrant desacata la citada sentencia en la renovación de la licencia de los conductores de 65 años de edad en adelante, a quienes solo se les permite renovar el documento por dos años por el precio de 1,900 pesos.

“El Intrant ha aplicado de manera consistente y estricta las disposiciones de la Ley 63-17 de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana, en relación con la vigencia de las licencias de conducir, asegurando su conformidad con el ordenamiento jurídico nacional”, declaró De la Rosa.

Recalcó que la declaratoria de inconstitucionalidad del artículo 101.2 de la ley de tránsito, no afecta la renovación de la licencia que se estipula en el artículo 21 del reglamento de licencias de conducir, emitido mediante el decreto 6-19 de fecha 8 de enero del 2019.  

Reunión del Intrant

El Consejo de Dirección del Intrant se reunirá mañana para revisar el caso de la  limitación que se les impone a los envejecientes de 65 años de edad en adelante, a quienes solo se les permite renovar la licencia por dos años.

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