martes, 15 de octubre de 2024

La Asamblea Nacional aprueba cambios a Constitución de RD

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SANTO DOMINGO.- La Asamblea Nacional Revisora aprobó la modificación de 11 artículos de la Constitución de República Dominicana, que ahora pasará al Poder Ejecutivo para su promulgación por el presidente en un plazo de 15 días.

Los cambios de los artículos y la incorporación de varias disposiciones transitorias recibieron luz verde de la mayoría de los oficialistas, que duplican a los asambleístas de la oposición.

En lo adelante, el artículo 209 de la carta magna señala que los colegios electorales se abrirán cada cuatro años para elegir al presidente y vicepresidente de la República, a los representantes legislativos, parlamentarios de organismos internacionales, a las autoridades municipales y a los demás funcionarios o representantes electivos.

Estos comicios serán celebrados el tercer domingo del mes de mayo.

También se aprobó la disposición transitoria incluida en las modificaciones a la Constitución que prohíbe al gobernante electo el tercer domingo de mayo del 2024 (Luis Abinader), presentarse al mismo cargo, ni a la vicepresidencia de la República (Raquel Peña).

La Asamblea Nacional dispuso que ninguna modificación a la ley de leyes podrá versar sobre la forma de gobierno establecida en el artículo 4, y que deberá ser siempre civil, republicano, democrático y representativo.

Indica que ningún cambio tampoco podrá tratar sobre las reglas de elección presidencial establecidas en el artículo 124 de esta Constitución.

En lo referente al ejercicio electivo establece que termina el día 16 de agosto cada cuatro años, fecha en que se inicia el correspondiente periodo constitucional.

Otros artículos que fueron modificados son el 169 y el 171. El primero define que el Ministerio Público es el órgano del sistema de justicia responsable de formular e implementar la política de persecución penal contra la criminalidad, dirigir la investigación penal y ejercer la acción pública en representación de la sociedad.

Mientras, el artículo 171 indica que el presidente del país dispondrá de 100 días contados a partir del inicio de su mandato para proponer al Consejo Nacional de la Magistratura una persona para que sea designada Procurador General de la República y siete para que sean nombrados como Procuradores Adjuntos, de conformidad con la ley.

Respecto a la matrícula de diputados, la Cámara se redujo en 20 y quedará compuesta por 170, de los cuales 158 serán elegidos por circunscripción territorial, mientras que cinco serán seleccionados por acumulación de votos y siete diputados por representación de la comunidad dominicana en el exterior.

En la nueva Constitución el Abogado General de la Administración Pública es el representante permanente de la Administración Pública ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Asimismo, la Oficina del Abogado General de la Administración Pública, es una dependencia del Poder Ejecutivo.

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