viernes, 25 de octubre de 2024

Participación Ciudadana: Pimentel no puede tener 2 cargos

 Participación Ciudadana: Pimentel no puede tener 2 cargos

Erick Fernández Machado, coordinador de PC.

Las funciones  que se le asignan a Carlos Pimentel en la dirección de Alianzas Público-Privadas son incompatibles con la función que ostenta en Compras y Contrataciones, afirmó esta mañana el coordinador nacional de Participación Ciudadana (PC), Erick Fernández Machado-Santana.

“Son incompatibles, porque el director de Compras y Contrataciones Públicas tiene una posición en el Consejo Directivo de Alianza Público-Privada y además, él preside el órgano rector y sancionador en el ámbito de las compras y contrataciones”, explicó

Añadió Machado-Santana que “veámoslo desde el punto de vista que cuando Pimentel esté en rol directivo de Alianza Público-Privada, para todos los relativo a Compras y Contrataciones se va a tener que inhibir“.

Te puede interesar leer: Designación de Carlos Pimentel viola la ley crea Alianza Público Privada

Destacó que la propia  Ley 47-20 de Alianzas Publico-Privadas establece en su Artículo 92 sobre el régimen especial o inaplicabilidad de normativa ordinaria, que Ley No.340-06, de Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Concesiones y sus reglamentos y disposiciones que de ella emanen, no serán aplicables a los proyectos de alianza público-privada, salvo en lo que expresamente esta ley señale.

“El director general de Contrataciones Públicas, tiene la potestad administrativa sancionadora sobre los resultados finales de la investigación, que excluye la posibilidad de compartir la responsabilidad encomendada en Alianza Público-Privadas, creando una situación de cuestionamiento de la legalidad del Decreto que puede llevarse al Tribunal Superior Administrativo”, resaltó.

Afirmó que el artículo 2 de la ley 47-20, dice que  los proyectos se regirán por su respectiva legislación y cuando corresponda, pero indica que de manera supletoria se regirán bajo el procedimiento de licitación de la Ley No.340-06, del 18 de agosto de 2006, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones.

No hay comentarios:

Publicar un comentario