El año 2025 está a la vuelta de la esquina, y ya el Ministerio de Trabajo, dando cumplimiento a la Ley 139-97, la cual establece el traslado de las fechas festivas lo dio a conocer.
Dicho reglamento establece el traslado para los lunes de los días feriados que coincidan con los martes, miércoles, jueves o viernes, la cual fue publicada en la Gaceta Oficial Núm. 9957, de fecha 25 de junio de 1997, entró en vigor el 27 del mismo mes y año, por lo que de conformidad con lo establecido por nuestra legislación debe ser aplicada en todos los establecimientos del país.
Para los días feriados del año 2025 se aplicará de la siguiente forma:
Miércoles 1ro. de enero (día de Año Nuevo) : No se cambia.
Lunes 6 de enero (día de los Santos Reyes) : No se cambia.
Martes 21 de enero (día de la Altagracia) : No se cambia.
Domingo 26 de enero (día de Duarte): No se cambia.
Jueves 27 de febrero (día de la Independencia) : No se cambia.
Viernes 18 de abril (Viernes Santo) : No se cambia.
Jueves 1ro. de mayo (día del Trabajo) : Se trabaja y se cambia para el lunes 05 de mayo.
Jueves 19 de junio (Corpus Christi) : No se cambia.
Sábado 16 de agosto (día de la Restauración) : No se cambia.
Miércoles 24 de septiembre (día de las Mercedes) : No se cambia.
Jueves 06 de noviembre (día de la Constitución) : Se trabaja y se cambia para el lunes 10 de noviembre.
Jueves 25 de diciembre (día de Navidad) : No se cambia.
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