El Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (Pro Consumidor) ordenó el cese inmediato de las operaciones de la empresa Worldcoin Foundation por las “cláusulas abusivas” que establecen en los contratos de adhesión a los ciudadanos que se han acercado a la misma con la finalidad de ofrecer sus datos biométricos a cambio de criptomonedas.
En un comunicado de prensa, Pro Consumidor indica que la suspensión de las actividades comerciales de esa empresa se mantendrá hasta tanto se procesen los levantamientos de operaciones e investigaciones que se le realiza a la misma a través de la documentación depositada en la institución con el fin de verificar la integridad de sus objetivos comerciales.
La institución se verificó que los citados contratos de la referida empresa presentan no apegan a los preceptos legales establecidos en la ley 358-05 y las Resoluciones número 01-2009 y 008-2002, que regulan el proceso de análisis y registro de los contratos de adhesión en la República Dominicana, y que de igual forma transgreden la ley 172-13 sobre la protección de datos personales.
Pro Consumidor informó que notificó la decisión mediante acto número 1840-24, de fecha 14 de noviembre de 2024, a través del alguacil ordinario Wilton David Grullón, del Primer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Distrito Nacional.
Resalta que los hallazgos en los contratos objeto de análisis que pudieran presentar violaciones a las normativas citadas, en los términos y condiciones de Worldcoin Foundation, “es menester detallar el objeto de contrato, la información del proveedor, domicilio social en el país, al igual que el tipo de servicio que ofrece con el fin de honrar de esta forma el derecho a la información consagrado en los artículos 33, literal c, y 84 de la Ley General de Protección de los Derechos del Consumidor y Usuario”.
Indica, asimismo, que Worldcoin Foundation no establece un domicilio social en la República Dominicana, “y por tanto la ausencia de esta información afecta el derecho de los consumidores para ejercer y presentar reclamos o solicitudes de información de manera accesible, vulnerando así el principio de relación transparente y clara con el proveedor”.
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