Los representantes de los colegios privados se niegan a ser regularizados por la Ley 86-00, que establece que es el Consejo Nacional de Educación que debe categorizar ese tipo de instituciones.
La norma plantea que el Consejo, y no el Ministerio de Educación por sí solo, ha de establecer una calificación de todos los colegios privados, categorizándolos en función de su planta física, profesionalización del personal docente y directivo, equipamiento del plantel, seguridad social para maestros y alumnos, y sistema de administración.
“De acuerdo a la categorización realizada, el Consejo Nacional de Educación establecerá una escala de tarifas que estipule intervalos dentro de los cuales serán incluidos los diferentes colegios para fines de derecho a cobro de matriculación de colegiaturas”, precisa la ley.
La declaración ayer del presidente de la Federación Nacional de Colegios Privados, Fauntly Garrido, de que accederían a ser categorizados sólo si es un organismo descentralicado que realiza ese proceso, pretende ignorar la existencia de la ley que ordena, tanto que se realice la categorización, como que sea el Consejo Nacional de Educación que lo haga.
Garrido asegura que esa ley es inaplicable, atendiendo a la libertad de comercio en el país.
En base a esta categorización, la Ley 86-00 señala que el Ministerio de Educación “fijará y regulará las tarifas o cuotas mensualmente y/o anualmente que los colegios privados cobrarán a quienes hacen uso de sus servicios, lo que se hará a través del Departamento de Colegios Privados, y para lo cual se tomará en cuenta un justo margen de beneficio acorde con la calidad de la enseñanza que oferta cada colegio privado, así como proteger el presupuesto de la familia dominicana”.
Indica también que la escala de las tarifas de los colegios privados se revisará cada tres años, o en el momento en que un centro privado presente presupuestos que demuestren nuevas inversiones y transformaciones en uno o varios componentes de la escala.
“Los colegios privados pequeños que caigan en las posiciones más bajas de la escala tendrán el derecho de solicitar a la Secretaría de Estado de Educación que los incluyan en el sistema de becas y subvenciones de esa dependencia. La subvención podrá ser en numerario o en servicios, materiales, equipos, etc.”, agrega la Ley 86-00.
De violarse la escala de tarifas el centro educativo será sancionado con el pago de una multa de 10 mil a 100 mil pesos y la revocación inmediata del alza.
“Si se produce una reincidencia, el colegio infractor podrá ser suspendido de sus facultades e incluso retirársele su licencia o permiso de operar”, destaca.
El Ministerio de Educación ha anunciado la aplicación de esta norma, pero los representantes de los colegios privados prefieren que sea un organismo independiente que realice ese proceso.
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