lunes, 19 de marzo de 2012

204 imputados hacen labor comunitaria en el Distrito Nacional


Justicia. Saulo Alexis Isabel Díaz, juez de ejecución de la pena del Distrito Nacional, sostiene que la pena alternativa de trabajo comunitario se pone en práctica a diario, aunque es poco conocida.                                                         Santo Domingo
El pelotero Fausto Carmona podría ser el último al que un tribunal le haya impuesto realizar trabajo comunitario, pero no ha sido el único en el país en recibir esa modalidad de sanción.
Solo el Tribunal de Ejecución de la Pena del Distrito Nacional tiene bajo su vigilancia alrededor de 400 personas que deben desarrollar trabajo comunitario, dispuesta por esa misma jurisdicción o por otra.
Aunque la Suprema Corte de Justicia (SCJ) no clasifica las estadísticas en función de ese tipo de sanción, recibe reportes de todos los tribunales del país que contiene la aplicación de esa pena accesoria a decenas de imputados. Algunos resúmenes de los fallos suministrados a LISTÍN DIARIO por el Departamento de Estadísticas de la SCJ, vía el departamento de Comunicaciones, demuestran la frecuencia con que son asignados.
Pero, en qué consiste realmente esa medida y cuál es su finalidad. Saulo Alexis Isabel Díaz, juez de ejecución de la pena del Distrito Nacional, la define como una medida de cumplimiento alternativa para los convenios que establece el Código Procesal Penal para la solución de los conflictos. Explica que su propósito principal es corregir la conducta de un individuo sin tener que encerrarlo en una cárcel, poniéndolo a realizar alguna labor comunitaria.
El juez señala que esa pena alternativa se pone a práctica a diario, aunque reconoce que es poco conocida en la opinión pública. Señala que se aplican cuando se le concede libertad condicional a una persona que ya ha cumplido parte de la pena.
Argumenta que el juez de ejecución le puede dar una libertad condicional, amparada en la ley 164 y el Código Procesal Penal, para que la otra mitad que va a pasar en libertad sea bajo medidas.
Si se trata de delitos ecológicos, se le puede fijar servir a la Cruz Rojas, a entidades sin fines de lucro o sembrar árboles, por determinado tiempo, de manera gratuita.
Cuando el tribunal que impone la medida no especifica el tipo de trabajo social, corresponde hacerlo al juez de ejecución de la pena, que es el responsable de vigilar su cumplimiento.
Caso 
Recientemente, el Quinto Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional dispuso la suspensión condicional del procedimiento judicial seguido al pelotero de Grandes Ligas, Roberto Hernández Heredia, anteriormente conocido como Fausto Carmona.
Dispuso que Carmona haga 150 horas de trabajo comunitario, luego de que éste llegara a un acuerdo con la Fiscalía.
La jueza Ileana Pérez García decidió que Carmona imparta 100 horas de charlas a jóvenes deportistas de manera gratuita, y cincuenta horas en el departamento de asuntos comunitarios del ayuntamiento del Distrito Nacional.
Hernández Heredia está acusado de obtener un visado con el nombre de Fausto Carmona, por lo cual la oficina de Atención Permanente le había impuesto una garantía económica de 500 mil pesos, impedimento de salida del país y presentación periódica.

REGLAMENTACIÓN Y LA FACULTAD DEL JUEZ 

La sustitución de una pena o multa por trabajo comunitario es una facultad del juez de ejecución la pena, atribuida mediante la resolución de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) número 296-2005, con la cual reglamentó las funciones que el Código Procesal Penal atribuyó a esos magistrados.
En base a esa resolución, también es función del Juez de Ejecución de la Pena promover la reinserción social del condenado después de cumplir la pena privativa de libertad.
El juez de ejecución de la pena está facultado además para decidir sobre las sanciones alternativas que se impondrá a un imputado que no haya podido pagar las multas impuestas, después de cumplir con la condena de prisión.
El juez puede sustituir la multa por trabajo comunitario o solicitar un plazo para que pague, que entregue bienes suficientes o que la pague por cuotas, según establece la resolución 296-2005, en su artículo primero, párrafo 21.

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