viernes, 2 de noviembre de 2012

El TC identifica actos pueden ser acatados por inconstitucionalidad


Pleno. Los jueces del Tribunal Constitucional declararon inadmisible
una acción de inconstitucionalidad.                                                                                                                         Santo Domingo
El Tribunal Constitucional (TC) estableció, mediante sentencia, que con una acción directa en inconstitucionalidad sólo pueden ser acatados los actos estatales normativos y de alcance general, como las leyes, decretos, reglamentos y ordenanzas.
Con ese fundamento jurídico, el TC declaró inadmisible una acción de inconstitucionalidad presentada por la sociedad Everlast Doors Industries, S.A., en contra de un oficio de la Dirección General de Impuesto Internos (DGII), de la provincia Monte Cristi.
Los jueces consideraron, en la sentencia 051, que esa acción es una situación litigiosa sujeta a un control de legalidad ante la jurisdicción contencioso-administrativa, y no de constitucionalidad frente al TC.
El TC, presidido por Milton Ray Guevara, observó que el acto impugnado por esa empresa tiene un carácter administrativo con efectos particulares. Le reconoce legalidad al oficio, porque el funcionario público que lo suscribe arguye la potestad que le confiere la Ley No. 11-92.
“ El punto litigioso entre las partes consiste en la pretensión por parte de la administración tributaria del cobro de un impuesto (ITBIS) que se aduce correspondía deducir a la accionante de las facturaciones de las ventas a sus clientes, no obstante alegar la empresa intimada que dicho requerimiento tributario resulta improcedente por estar favorecida del régimen de exoneración impositiva que para las empresas de zonas francas fronterizas instituye la Ley No. 28- 01 sobre Desarrollo Fronterizo”, apunta.
La decisión fue adoptada por la mayoría requerida, pero con el voto salvado de Hermógenes Acosta de los Santos, y el disidente del juez Rafael Díaz Filpo.
Más inadmisibilidades El TC también declaró inadmisible otras acciones de inconstitucionalidad contra decisiones de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) y de tribunales ordinarios, con similar argumento que la anterior.
El tribunal dice que las sentencias jurisdiccionales, es decir, de los tribunales, no están incluidas entre los actos que pueden ser impugnados por la vía directa de inconstitucionalidad, contemplados en la Constitución y la Ley 137-11, que regula el TC.
Las acciones directas de inconstitucionalidad fueron declaradas inadmisibles mediante las sentencias 052 hasta la 055, que fueron publicadas por el TC en su página web.
El tribunal declaró inaceptable una acción presentada por Ana Griselda Marte, en contra de la sentencia 20102474 de la Cuarta Sala del Tribunal de Tierras de la Jurisdicción Original del Distrito Nacional.
El TC tampoco admitió una acción en inconstitucionalidad sometida por Ángela Urbáez, en contra de una sentencia de la Sala Penal de la SCJ.

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